República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE Nro. 1633/2010
MOTIVO
INSERCION DE PARTIDA
DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
MARIA ANDREA ARRIECHI, Venezolana, mayor de edad, asistida por el Abg. JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, IPSA No. 101.713.
En fecha 04 de Marzo del año 2010, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARIA ANDREA ARRIECHI, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, debidamente asistida por el Abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Instituto Prevención Social de Abogados bajo el No. 101.713 en el cual solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, visto que no fue presentada desde el momento de su nacimiento, por lo cual no consta en los Libros de Nacimientos del año 1.924, llevados en la Oficina del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que carece de acta de nacimiento por cuanto nunca sus familiares hicieron su presentación ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy ni en ningún otro lado, habiendo nacido en un Ranchito de Barro donde aún habita ubicado en la Calle 12 entre avenidas 12 y 13 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por consiguiente carece de igual manera de Cedula de Identidad.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 09 de Marzo del año 2010, (folios 05,06 y 07) la solicitud fue admitida por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, y librando edicto para ser Publicado en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República.
En fecha 12 de Marzo del año 2010, (folio 8), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
Asimismo al folio 9, cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARIA ARRIECHE, donde solicita que el Edicto de solicitud de Inserción de Acta de nacimiento a publicar, por cuanto carece de recursos económicos, se acuerde en una prensa de Circulación Regional.
En fecha 28 de Abril del año 2010 (folio 10), vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ARRIECHE en su carácter de parte actora, el tribunal acuerda lo solicitado, librando el respectivo edicto.
En fecha 25 de Mayo del año 2010 (folio 12 y 13 ) se recibe diligencia del ciudadano JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, en su carácter de Abogado asistente de la ciudadana MARIA ARRIECHE, consignando edicto publicado en el Diario Yaracuy al Día, de fecha 07-05-2010.
En la misma fecha (folio 14) se agrega dicho cartel al expediente.
Al folio 15 del expediente, por auto del Tribunal de fecha 16 de Julio de 2010, se dejó constancia de la apertura del Lapso de Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Seguidamente la parte solicitante promovió sus pruebas testimoniales como consta a los folios 16 y 18 de la presente causa.
En fecha 4 de Agosto de 2010 (Folio 21), el Tribunal mediante auto dejó constancia que venció el lapso probatorio y declara el expediente en Estado de Sentencia.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y 458 del Código Civil, previa las siguientes consideraciones: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MARIA ARRIECHE, parte interesada en que se inserte su acta de nacimiento en los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Bruzual y del Registro Principal del Estado Yaracuy, encontrándose debidamente asistida por el abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa desde el folio 1 hasta el folio 4, que dicha acta de Nacimiento debe ser Insertada en los Libros correspondientes.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ANDREA ARRIECHI, quién nació el 14 de Febrero del año 1.924, en la calle 12 entre avenidas 12 y 13 del Barrio Pozo Nuevo de Chivacoa, y es hija de Maria Francisca Arriechi.
SEGUNDO: Se acuerda la Inserción de dicha Acta, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual y del Registro Principal del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.-
El Juez,
ABG. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 1:25 de la Tarde.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
Klency.-
EXP N 1633/10
|