REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años: 200º Y 151º




EXPEDIENTE N°
1674-2010


MOTIVO:
DIVORCIO (185-A)



SOLICITANTES:

PEDRO MANUEL PRADO CARRIZALES y CELIA YAJAIRA MOTTA GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.965.623 y V- 7.585.410 respectivamente.



En fecha 20 de Mayo de 2010 fue presentada por los ciudadanos: PEDRO MANUEL PRADO CARRIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.965.623 y CELIA YAJAIRA MOTTA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V-7.585.410, asistidos por la abogada en ejercicio MAGALIS CORDERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.750, demanda de divorcio, quienes manifestaron que en fecha 29 de Noviembre del año 1.997, contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Manifestaron también que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 07 entre avenidas 3 y 4 del Barrio Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y alegaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes conyugales que liquidar y que procrearon dos (2) hijos de nombres DIANA MERCEDES y PEDRO EMILIO, quienes nacieron el 16 de septiembre de 1.985 y el 22 de Junio de 1.991 respectivamente. Anexaron a su libelo Copia Fotostática del Acta de Matrimonio certificada por la Oficina del Registro Civil del Municipio Bruzual, actas de nacimientos de sus dos hijos, antes mencionados, y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad respectivamente (desde el folio 2 hasta el folio 12).

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 25 de mayo del año 2010 (folio 13), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación a la fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy como consta al folio Trece (13).

En fecha 01 de Julio del año 2010, se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha (folio 15).

Al folio 16, cursa Opinión favorable en la solicitud de Divorcio, emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy (folio 16).
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los Ciudadanos: PEDRO MANUEL PRADO CARRIZALES y CELIA YAJAIRA MOTTA GOMEZ, ambas partes interesadas en la disolución del vínculo matrimonial.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 07 entre avenidas 3 y 4 del Barrio Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

TERCERO: Los ciudadanos PEDRO MANUEL PRADO CARRIZALES y CELIA YAJAIRA MOTTA GOMEZ, alegaron en su solicitud, que en el mes Agosto del año 2004, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin existir reconciliación alguna hasta la presente fecha.

CUARTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, se demostró que los solicitantes tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.


En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procederá a decidir de la siguiente manera:


DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA

PRIMERO: “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL PRADO CARRIZALES y CELIA YAJAIRA MOTTA GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.965.623 y V- 7.585.410 respectivamente.

SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 83, folio N° 125 del Año 1.997.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Oficina del Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.