REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 13 de Agosto del 2010
Años: 200° y 151°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE ANTONIO FRANCO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.082.078 domiciliado en la Calle 20, esquina de la avenida 7, Sector Peguaima de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y NEGLIS MARIELIS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.590.280 y domiciliada en la Avenida 7 esquina de la Calle 20 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.314.624 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuria que el solicitante dicen ocupar sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida 6 entre Calles 22 y 23 de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 315,09 Mts2 y un área de construcción de 150,42 Mts2 con las siguientes características: una (1) casa con Paredes de Bloques de cemento frisado y columnas de concreto con cerca perimetral de Bloques de Cemento sin frisar, enrejillada con protectores y ventanas de hierro, empotrada en cerámica la sala de cocina, baños empotrados en cerámicas, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche en la entrada principal, una (1) sala recibo, tres (3) habitaciones con baño en la habitación principal, una (1) sala comedor, una (1) sala de estar, una (1) sala cocina, un (1) lavandero, una (1) habitación de deposito, un (1) interno con piso de cemento pulido, una (1) sala de baño para visitantes, Adicional a esta bienhechuria, se encuentra otra casa constante de un (1) garaje con su respectivo portón de hierro, un (1) galpón, una (1) habitación, una (1) sala de baño, una (1) habitación que sirve de deposito, un (1) recinto para los perros, una (1) casilla para depositar la basura y un (1) tanque de reciclar agua, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Domingo Mota en 18,20 ml; SUR: Avenida 6 ( su frente) en 19,30 ml; ESTE: Casa de Hilda Escalona en 22,20 ml OESTE: Casa de Noris Crespo en 25,20 ml; según se evidencia en el Certificado de Empadronamiento, CODIGO CATASTRAL 22 03 01 U01 108 06 06, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 28 de Junio del año 2010. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1018/2010.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
jt.