REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 04 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza las presentes actuaciones y las declaraciones de los testigos, ciudadano: FELIX ENRIQUE MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.502.758 domiciliado en Santa Lucia de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MAGDALENO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.260.248 y domiciliado en la Calle Principal los Horcones, Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; este Juzgado Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LENNY ROSA GIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.278.842, y domiciliado en la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) el cual se encuentra ubicado en la Calle 04 entre Calle Principal y Calle sin Nombre, Sector la Independencia, La libertad del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el lote de terreno comprende una área total de terreno de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (165,77 Mts2), y un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (67,65 Mts2) el cual consta de la siguiente bienhechuria: una (1) casa de habitación, estructura general: paredes de carga, Estructura de techo: Metálica, Cubierta: Zinc, Paredes: Bloque de cemento, Acabado: Friso Liso, Piso: Cemento Pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa y Soplar que es o fue de Maria Gallardo en 12,10 ml; SUR: Calle 4 (su frente) en 12,10 ml; ESTE: Casa y Solar que es o fue de José Rodríguez en 13,70 ml y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Marisol Escalona en 13,70 ml. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, a los fines solicitados y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado. Se le asignó el No. 1008/2010.- Este Juzgado hace la salvedad de que este Titulo no podrá ser registrado sino se presenta la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi).


El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ








Jt.-.