REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 10 DE AGOSTO DEL 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXP. No. : 475-10
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: Desistimiento.
MATERIA: Familia.
DEMANDANTE: MARISOL DEL RÍO VISCAYA ESPINOZA, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº 15.285.287, con domicilio en el Sector Lagunita II, vía Santa Rosa, casa Sin Número, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
DEMANDADO: NELSÓN ENRIQUE ILARRAZA, con cédula de identidad No. 11.651.196, domiciliado en el Sector Lagunita II, vía Santa Rosa, casa Sin Número, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
Vista la exposición en el acto conciliatorio de fecha 05-08-2010, formulada verbalmente por la demandante de autos ciudadana MARISOL DEL RÍO VISCAYA ESPINOZA, plenamente identificada, mediante la cual manifestó que desiste de la presente causa; por haber llegado a un acuerdo y aclarado sus diferencias con el ciudadano NELSÓN ENRIQUE ILARRAZA, solicitando la homologación del desistimiento para que surta sus efectos de Ley, habiendo ratificado el demandado de autos antes identificado, lo dicho por la demandante; manifestando que es cierto. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo.


Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha, siendo la 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registró y se archivó el expediente. Conste.-

La secretaria;