REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 05 DE AGOSTO DEL 2010
AÑOS: 200 ° y 151°
EXP. No. : 426-09
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SOLICITANTE: Aisa Cleotilda Amaya, con cédula de Identidad No. 5.417.829
ABOGADA ASISTENTE: Cesar Tovar González, Inpreabogado No. 108.418.
SENTENCIA: Definitiva.
La Ciudadana Aisa Cleotilda Amaya, con cédula de Identidad No. 5.417.829 y asistida por el Abogado en ejercicio Cesar Tovar González, Inpreabogado No. 108.418; presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en la Jefatura Civil del Distrito Bolívar del Estado Yaracuy, expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, que riela al folio 6, así como la Copia Computarizada Certificada que riela al folio 7, expedida por la Registradora Principal del Estado Yaracuy, en las cuales se cometió un error material al momento de escribir los dos nombres los cuales transcribieron; el primer nombre como “AIZA” con Z al final, siendo lo correcto “AISA” con S al final y el segundo nombre como “CEOTILDE” con E al final, siendo lo correcto “CLEOTILDA” con A al final y aparecen como AIZA CLEOTILDE AMAYA, cuando lo correcto es “AISA CLEOTILDA AMAYA”, acompañando al escrito los medios de pruebas pertinentes para probar los hechos alegados en el mismo.
En auto de fecha 08-10-2009, al folio 18, la solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, habiéndose practicado en fecha 09-10-2009 y agregada al folio 20, la cual emitió Opinión Favorable en fecha 19-10-2009, que corre inserta al folio 23 de este expediente.
En auto de fecha 28-10-2009, al folio 26, el Tribunal dejó constancia que hasta que la parte interesada no consignara los Datos Filiatorios no se dictaría Sentencia.
En diligencia de fecha 02-08-2010, al folio 27, la parte interesada consigno original de la Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Ciudad de Caracas, la cual fue agregada al folio 28 y solicitó que al concluir el procedimiento y previo desglose del expediente se les devuelva todos los documentos originales.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
ÚNICO:
Con los recaudos acompañados, la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público consignada en fecha 19-10-2009, agregada al folio 22, la Opinión Favorable de dicha representación Fiscal, inserta al folio 23 y la Planilla de los Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Ciudad de Caracas, inserta al folio 28, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, ACUERDA la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de La Ciudadana AIZA CLEOTILDE AMAYA, con cédula de Identidad No. 5.417.829 y con domicilio en la Carrera 08, manzana 42, casa N° 17, Parroquia “Juan de Villegas”, Municipio Iribarren, Estado Lara, en el sentido de que en su partida de nacimiento que se encuentra en la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, se asiente correctamente los nombres y en lo sucesivo aparezca como: “AISA CLEOTILDA AMAYA”.
En consecuencia, se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana AISA CLEOTILDA AMAYA, signada con el N° 263, que riela al vuelto del folio113, (de fecha 03-06-1952), remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada. Así mismo desglósese originales solicitados en diligencia inserta al folio 28,
devuélvanse a su interesada y colóquese en su lugar las copias fotostáticas certificadas consignadas por la parte solicitante. Queda firme
en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Aroa a los
cinco días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200° y 151°.
El Juez,
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.
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