Hoy, nueve (09) de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010)siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 a.m), de la tarde, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Suplente Abg. YENNITT PANIAGUA SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.232.038, y el Alguacil Titular MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.702.516, en el Caserío “ EL PALMAR” a pocos kilómetros de Tucuabo y del Sector denominado “LAS NEVERITAS” en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte actora a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano: BENITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.276.900, debidamente asistido por el Abogado LUIS MIGUEL BASTARDO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado N° 121.587, ambos del mismo domicilio, encontrándose presente el Périto Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identididad N° V-17.991.650, y de este domicilio, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También se encuentra presente unos Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, ciudadanos: GUSTAVO ERNESTO ANGEL BARRETO y MARTIN GRANJA PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.523.630 Y V-14.919.123, respectivamente, Adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: JOSE LUIS DOUBRONT AGUILAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.890.961, y con domicilio en el Caserío “EL PALMAR”, en el Sector denominado “LAS NEVERITAS” del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DANIELA JOSE PEREZ PADRON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.410.731, debidamente inscrita en el INPREABOGADO N° 141.145. En este estado interviene la parte Actora ciudadano: BENITO GOMEZ, anteriormente identificado y expone: Solicito al Tribunal se practique la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Tribunal de la Causa sobre: Una cosecha de plantación de tomates la cual se encuentra en una extensión de terreno de una (01) hectárea hasta cubrir la cantidad de : Doce (12) Mil trescientos diecisiete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs, 12.317,70), que comprende: PRIMERO: La cantidad de Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 8.600,oo), que es el monto adeudado objeto de la demanda. SEGUNDO: la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs.1.254,16), por conceptos de intereses de mora, calculados a la rata del cinco (5%) por ciento anual. TERCERO: La cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.463,54), por concepto de costas incluidas en estas los honorarios profesionales del Abogado Asistente, estimadas estas en un veinticinco por cientos (25%) de la cantidad demandada, calculado conforme al Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandada ciudadano: JOSE LUIS DOUBRONT AGUILAR, anteriormente identificado, quien expone: reconozco que le debo al ciudadano BENITO GOMEZ la suma de : Doce Mil Trescientos Diecisiete Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 12,317,70), la cual debo pagar porque me ayudo en un momento de apuro, por lo que convengo en que en un lapso de dos (02) meses aproximadamente época en que comienzo a recoger la cosecha que tengo en una plantación de tomates cuyo valor asciende aproximadamente a Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), tomando en consideración la variación del previo y la perdida, cantidad suficiente para honrar el compromiso de pago que combino en este acto. Seguidamente interviene la parte actora y expone: Convengo en la oferta de pago que me hace el demandado y acepto el reconocimiento que hace de manera expresa de la deuda. En este acto interviene el ciudadano: LUIS ARMANDO MENEDOZA MENDOZA, anteriormente identificado quien expone: Estimo el valor de la cosecha de tomates del demandado en un monto aproximado de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000,oo), aproximadamente de ganancias netas.Estodo.Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, que se abstiene de practicar la Medida DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en la comisión que riela al expediente N° 2989/10, de las causas llevadas por este Tribunal en virtud del acuerdo suscrito por las partes. Este Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Seis y Treinta y Cinco Minutos de la tarde (6:35p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,


Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES


El Notificado,
El Abogado Asistente,


El Abogado Actor,

El Abogado Asistente,

El Perito Avaluador,




La Comisión de la G.N.



El Alguacil,
Manuel Sánchez

La Secretaria Suplente,
Abg. YENNITT PANIAGUA