REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003207
ASUNTO : UP01-P-2010-003207
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Juez de Control N° 03 Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
Fiscal del Ministerio Público Abg. ISMERVI LENIN RIERA
Defensa Privada Abg. CARLOS MARIN
Imputado ROJAS RAMON ANICETO
Alguacil RUBEN RODRIGUEZ
Secretaria DE SALA Abg. MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control publicar los fundamentos de hecho y de derecho explanados en la audiencia de presentación de imputado el día de hoy, 09 de agosto 2010, siendo las 04:16, horas de la tarde, en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 integrado por el Juez Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, la Secretaria Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil RUBEN RODRIGUEZ, para llevar a efecto la Audiencia de Presentación en el presente asunto seguido a los ciudadano RAMON ANICETO ROJAS; actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, según acción interpuesta por la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal 4 del Ministerio Público Abg. ISMERVI RIERA, la Defensa Publica Abogada ANNA IBARRA, el ciudadano presentado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. En este estado.
ALEGATOS DE PARTES
Se le concede la palabra al ciudadano Rojas Ramon, quien expresa que desea designar al ciudadano Abg. CARLOS MARIN como su defensor de confianza, motivo por el cual este Tribunal, de acuerdo al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la designación de Defensa Privada manifestada en este acto por el imputado, la Juez procedió a tomar el juramento con las formalidades y exigencias de Ley, a quien se identificó como CARLOS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.094.374, IPSA. N° 126.885, con Domicilio Procesal ubicado en calle 15 con avenidas 11 y 13 san Felipe estado Yaracuy , quien presente en sala manifestó: “ACEPTO Y JURO CUMPLIR CABALMENTE CON TODAS LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO PARA EL CUAL HE SIDO DESIGNADO”.
Seguidamente se impone a las partes el motivo de la presente Audiencia, impone al presentado del contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien presenta formalmente al ciudadano ROJAS RAMON ANICETO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.222, de 39 años de edad, nacido en fecha 16-12-1970, natural de turen, estado portuguesa, residenciado en sector sabanita III, calle 08, casa S/N cerca del simoncito casa de color Beige, Yaritagua, estado Yaracuy, la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AGENO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley penal de la Protección de la Actividad Ganadera, por lo que procede a hacer una relación de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 06 de agosto de 2010, cuando una unidad de la Guardia Nacional integrado por los funcionarios JUAN GONZALEZ CEDEÑO IVAN CASANOVA WILMER MORA CRESPO JUAN RIVERO, RONALD MOGOLLON FLORES, EDURDO CHIRINOS ALEJOS, adscritos a la G.N.V comando Yaritagua, a eso de las 11:00 pm, se trasladaban por la calle 08, del sector sabanita III, del municipio peña, del estado Yaracuy y observan que las luces de una residencia fueron apagadas en el momento que la unidad pasaba por el frente, por lo que detienen la marcha y observaron a través del portón que se encontraba abierto a una persona con un hacha en la mano y a un lado un animal Bovino, en cual había sido sacrificado en ese lugar y en la misma se encontraba abundante restos hematicos, por lo que de inmediato identifican a la persona antes mencionada, a quién se le len su derecho y es puesto a la orden de la Fiscalia 4°. Ratifica el contenido de su solicitud en relación a la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP, asimismo solicita la representación fiscal se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo se apliquen las reglas del Procedimiento Ordinario siguiendo las pautas establecidas en el articulo 373 ultimo aparte ultimo aparte del COPP. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Imputado imponiéndolo del contenido del Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, aun cuando no sea la oportunidad procesal para hacer uso de estos derechos, quien se identifica plenamente y manifiesta que desea declarar y manifiesta: “ Mi hijo se graduó el 5 de bachiller y yo deje un semana para hacerle su fiesta. Le alquile una mini teca y compre un ternero en las velas, mi error fue no haberlo pasado por la Guardia ni por matadero y por eso me detienen, los señores que me lo vendieron fueron a la guardia y les dijeron que ellos me lo habían vendido y que ellos tenían su finca y todo en regla las vacunas del ganado y todo, lo único fue que ellos no me dieron factura. Es todo.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS MARIN quien manifestó: Solicito ante el tribunal no se califique la aprehensión en flagrancia por cuanto no estan dados los supuestos establecidos en el articulo 248 del COPP, asimismo se desprenden de la declaración de mi patrocinado el lo adquirió con la compra del animal, por lo que no habiendo una victima determinada no se puede determinar si este ganado tiene una procedencia ilegal por lo que se presume la inocencia de mi representado, es por lo que solicito la libertad plena de mi patrocinado o en su defecto una medida cautelar de presentación de las establecidas en el artículo 256.3 del COPP, bastante amplia ante este tribunal por cuanto el tiene ubicada su residencia lejos de la jurisdicción del tribunal y en una zona rural, recordando la premisa de afirmación de libertad y presunción de inocencia ya que mi patrocinado se ajustara al proceso y a los llamados del tribunal. La defensa se adhiere al procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal por cuanto considera el mas garantista a los derechos de las partes. Es Todo”.
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta en el acta de investigación penal que los hechos ocurridos en fecha 06 de agosto de 2010, cuando una unidad de la Guardia Nacional integrado por los funcionarios JUAN GONZALEZ CEDEÑO IVAN CASANOVA WILMER MORA CRESPO JUAN RIVERO, RONALD MOGOLLON FLORES, EDURDO CHIRINOS ALEJOS, adscritos a la G.N.V comando Yaritagua, a eso de las 11:00 pm, se trasladaban por la calle 08, del sector sabanita III, del municipio peña, del estado Yaracuy y observan que las luces de una residencia fueron apagadas en el momento que la unidad pasaba por el frente, por lo que detienen la marcha y observaron a través del portón que se encontraba abierto a una persona con un hacha en la mano y a un lado un animal Bovino, en cual había sido sacrificado en ese lugar y en la misma se encontraba abundante restos hematicos, por lo que de inmediato identifican a la persona antes mencionada, a quién se le leen sus derechos y es puesto a la orden de la Fiscalia 4°.
DISPOSITIVA
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Califica la detención en flagrancia de ROJAS RAMON ANICETO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.222, de 39 años de edad, nacido en fecha 16-12-1970, natural de turen, estado portuguesa, residenciado en sector sabanita III, calle 08, casa S/N cerca del simoncito casa de color Beige, Yaraitagua, estado Yaracuy, la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AGENO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley penal de la Protección de la Actividad Ganadera, por cuanto considera este juzgador que están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal según se desprenden de las actas procesales de fecha 06 de agosto del 2010 en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se suscitan los hechos. SEGUNDO: Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, por ser mas garantista de los derechos constitucionales que asisten a la imputado y por considerar que aun faltan una serie de actuaciones que realizar a los fines de esclarecer los hechos y que tanto al defensa como el ministerio publico requieren a los fines del total esclarecimiento de los hechos . TERCERO: Este tribunal una vez revisadas las actas que conforman el dossier y Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurren los hechos considera que lo prudente en el presente caso es imponer una medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada QUINCE (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 256.3 del COPP Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena Librar los oficios Correspondientes a la comandancia General de Policía de este estado a los fines de ordenar la Inmediata libertad del referido ciudadano y que sea registrada en esa dependencia el egreso del mismo. Quedan los presentes en sala debidamente notificados de los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la presente audiencia, no siendo necesaria su publicación en extenso. Asimismo se acuerda sacar dos ejemplares, quedando uno como resolución que reposara en el copiador de decisiones llevados por el tribunal. Es todo. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.
Juez de Control N° 03
Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
Secretaria
Abg. Lesbia Arevalo
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