REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003212
ASUNTO : UP01-P-2010-003212
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
SECRETARIA: ABG. MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ
FISCAL DEL MP: ABG. ISMERVI LENIN RIERA
IMPUTADO: WILMER JOSE OCHOA GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANNA IBARRA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho Explanados en la audiencia de presentación de imputado, del día 09 de agosto 2010, siendo las 05:46, horas de la tarde, en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 de guardia, integrado por el Juez Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, la Secretaria Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil RUBEN RODRIGUEZ, para llevar a efecto la Audiencia de Presentación en el presente asunto seguido a los ciudadano WILMER JOSE OCHOA GONZALEZ; actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, según acción interpuesta por la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal 4 del Ministerio Público Abg. ISMERVI RIERA, la Defensa Publica Abogada ANNA IBARRA, el ciudadano presentado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la presente Audiencia, impone al presentado del contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien presenta formalmente al ciudadano WILMER JOSE OCHOA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.150.607 de 40 años de edad, nacido en fecha 06-11-1969, residenciado en Barrio palo solo, vía el picacho, casa S/N Nirgua, estado Yaracuy, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, por lo que procede a hacer una relación de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 08 de agosto de 2010, A LAS 4 DE LA MADRUGADA EN COMISION DEL CICPC, constituida por los agentes RENY GOTOPO, JESUS BETANCOURT, se desplazaban por el sector el rió calle principal, via el picacho diagonal a la escuela palo solo, vía publica del municipio nirgua y observaron aun ciudadano el cual se percataron que estaba ebrio, le solicitan sus documentos y este tomo un actitud agresiva en contra de la comisión no escuchando palabra alguna, por lo que fue necesario usar la fuerza física al fin de someterlo y al ser identificado resulto ser y llamarse WILMER JOSE OCHOA GONZALEZ, por lo que es detenido se le leen sus derecho y es puesto a la orden de la fiscalia 4° del Ministerio Publico por encontrarse de guardia. Es por lo que una vez explanados los hechos esta representación fiscal solicita ante el tribunal sea calificada la aprehensión de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP, asimismo solicita la representación fiscal se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo se apliquen las reglas del Procedimiento Ordinario siguiendo las pautas establecidas en el articulo 373 ultimo aparte ultimo aparte del COPP. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Imputado imponiéndolo del contenido del Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, aun cuando no sea la oportunidad procesal para hacer uso de estos derechos, quien se identifica plenamente y manifiesta que no desea declarar y sede el derecho de palabra a su defensora. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. ANNA IBARRA quien manifestó: Solicito ante el tribunal no se califique la aprehensión en flagrancia por cuanto no estan dados los supuestos establecidos en el articulo 248 del COPP, asimismo solicito una medida cautelar de presentación de las establecidas en el artículo 256.3 del COPP, suficientemente amplio ya que ha manifestado a esta defensa que labora en el estado Carabobo, de manera que no interfiera en el libere desempeño laboral, recordando la premisa de afirmación de libertad y presunción de inocencia ya que mi patrocinado se ajustara al proceso y a los llamados del tribunal. La defensa se adhiere al procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal por cuanto considera el mas garantista a los derechos de las partes. Es Todo”.
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta en el acta policial que los hechos ocurridos en fecha 08 de agosto de 2010, A LAS 4 DE LA MADRUGADA EN COMISION DEL CICPC, constituida por los agentes RENY GOTOPO, JESUS BETANCOURT, se desplazaban por el sector el rió calle principal, via el picacho diagonal a la escuela palo solo, vía publica del municipio nirgua y observaron aun ciudadano el cual se percataron que estaba ebrio, le solicitan sus documentos y este tomo un actitud agresiva en contra de la comisión no escuchando palabra alguna, por lo que fue necesario usar la fuerza física al fin de someterlo y al ser identificado resulto ser y llamarse WILMER JOSE OCHOA GONZALEZ, por lo que es detenido se le leen sus derecho y es puesto a la orden de la fiscalia 4° del Ministerio Publico por encontrarse de guardia.
DISPOSTIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Califica la detención en flagrancia de WILMER JOSE OCHOA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.150.607, de 40 años de edad, nacido en fecha 06-11-1969, residenciado en Barrio palo solo, vía el picacho, casa S/N Nirgua, estado Yaracuy, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, por cuanto considera este juzgador que están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal según se desprenden de las actas procesales de fecha 07 de agosto del 2010 en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se suscitan los hechos. SEGUNDO: Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, por ser mas garantista de los derechos constitucionales que asisten a la imputado y por considerar que aun faltan una serie de actuaciones que realizar a los fines de esclarecer los hechos y que tanto al defensa como el ministerio publico requieren a los fines del total esclarecimiento de los hechos . TERCERO: Este tribunal una vez revisadas las actas que conforman el dossier y Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurren los hechos considera que lo prudente en el presente caso es imponer una medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada TREINTA( 30) DIAS, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 256.3 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena oficiar a la sede policial a los fines que registre el egreso del referido ciudadano Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Quedan los presentes en sala debidamente notificados de los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la presente audiencia, no siendo necesaria su publicación en extenso. Asimismo se acuerda sacar dos ejemplares, quedando uno como resolución que reposara en el copiador de decisiones llevados por el tribunal. Es todo, Ofíciese lo conducente. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.
JUEZ DE CONTROL N° 3
ABOG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
SECRETARIA
ABOG. ROSSANA LISCANO
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