REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000842
ASUNTO : UP01-P-2010-000842
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Darcy Lorena Sánchez
Secretaria: Abg. Rossanna Liscano
Fiscal 12° del MP.: Abg. Luís Eduardo Amestica
Imputado: Jaime Xadier Jiménez Tovar
Defensora Privada: Abg. Pedro Cárdenas, Abg. Juan Carlos Viloria
Delito: Cambio Ilícito de Placa de Vehiculo Automotor
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-000842, el día 31 de Marzo de 2010 siendo las 11:27 a.m., en la Oficina de Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy se constituyó el Tribunal de Control N° 03, integrado por el Juez de Control N° 03, Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, la secretaria de sala, Abg. Rossanna Liscano, y el alguacil Franmer Jimenez a fin de realizar audiencia de presentación de imputados en el asunto UP01-P-2010-000842, seguido a JAIME XADIER JIMENEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.896.465, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1982, soltero, natural de Valencia, residenciado en la urbanización, Santa Inés, sector 04, avenida principal, casa Nº 02, Valencia estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR , previstos y sancionados en el Art.8 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor. Seguidamente la secretaria, por solicitud del Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: La Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. Luís Eduardo Amestica, en representación de la fiscalia 12 del Ministerio Publico la Defensa Privada Abg. Pedro Cárdenas y el Abogado Juan Carlos Viloria, y el imputado de auto, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. Seguidamente se le toma el Juramento de ley de los abogados privados bg. Pedro Cárdenas de cedula de identidad N°13.985.060 de IPSA N° 11979 y el Abogado Juan Carlos Vitoria de cedula de identidad N° 6.115.239, de IPSA N° 39381, Prolongación Calle 18 sector Italven despacho Yépez y asociados, los cuales juraron cumplir fiel y cabalmente a dicha designación realizada por el ciudadano antes mencionado. Seguidamente, el Juez dio inicio a la audiencia, imponiendo a las partes el motivo de la misma; al imputado se le informó sobre los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como los derechos legales y constitucionales que le asisten, como el precepto constitucional, igualmente se le indicó la potestad que tiene de comunicarse con su defensa y de ser asistido por un Abogado de su confianza o a que el Estado le designe un defensor público.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Se procedió a dejar en uso de la palabra a la representación fiscal quien expuso: Ratifica escrito presentado en fecha 30/03/2010 donde la representación fiscal procede a la presentación del imputado JAIME XADIER JIMENEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.896.465, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1982, soltero, natural de Valencia, residenciado en la urbanización, Santa Inés, sector 04, avenida principal, casa Nº 02, Valencia estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR , previstos y sancionados en el Art.8 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor; por lo que solicitó que no se califique la flagrancia. Asimismo solicito la continuación del procedimiento por la vía ordinaria estipulado en el artículo 373 del COPP. Solicitó la Libertad plena del ciudadano. Es todo.
Se le impuso al imputado del precepto establecido en el ord. 5to del art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas; se identifica como: JAIME XADIER JIMENEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.896.465, quien manifestó NO QUERER DECLARAR, Es todo.
Se dejó en uso de la palabra a la Defensa Privada quien manifestó: Me adhiero a la solicitud fiscal asimismo solicito que se prosiga el procedimiento por la vía ordinaria tal como lo solicito la fiscal. Es todo.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 29 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 16:50 horas de la tarde, los efectivos Guardias Nacionales SM/2DA García Vargas Pablo Enrique, SM/3RA Mendoza Pérez José Gregorio, adscritos al Comando regional N° 4, destacamento 45, segunda compañía, tercer pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Hato Viejo, ubicado en la carretera Panamericana sector Hato Viejo, momento en el cual observan al aproximación de un vehiculo de transporte publico que desplazaba en sentido Nirgua – Valencia, le indican al conductor que se estacionara, le solicitan la documentación del vehiculo presentando las siguientes características: Marca Encava, modelo 610-32, año 1999, color blanco multicolor, clase minibús, placa AC9232, perteneciente a la línea de transporte publico Expresos Virgen de Lourdes, seguidamente efectúan una llamada al SIPOL Yaracuy, para constatar la veracidad de los datos suministrado, donde se le informa que el ciudadano si encontraba sin noveda pero la placa AC9232, pertenece a un vehiculo marca Toyota camioneta Stasiun Ranchera, modelo Land Cruiser, color blanco y azul, el cual se encuentra solicitado por robo de vehiculo automotor dependiente dirección de investigación de vehiculó de fecha 24-05-2005, expediente G-945-907, vehiculo robado, por lo que se procedió a detener al ciudadano Jaime Xavier Jiménez Tovar, donde se le informo por la solicitud del vehiculo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: No se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano JAIME XADIER JIMENEZ TOVAR,, por no encontrarse llenos los extremos consagrados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto resulta pertinente establecer algunas consideraciones sobre la flagrancia y su tratamiento en nuestro código adjetivo, el cual admite varios supuestos llamados en doctrina flagrancia en sentido estricto, la cuasi flagrancia y la flagrancia presumida o presunta.
Se entiende por la primera aquella detención que se produce cuando una persona sorprende a otra cometiendo el delito; la segunda requiere que se le sorprenda cuando el hecho acaba de cometerse o cuando la víctima, la autoridad policial o el clamor publico persiga al sospechoso y la tercera hipótesis se refiere a cuando se sorprende a la persona, a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.
¿Que distingue cada figura una de otra? En el primer caso o flagrancia estricta es la inmediatez de quien observa al otro cometiendo el delito; la cuasi flagrancia admite dos modalidades: cuando acaba de cometerse se refiere a una observación posterior a la comisión del delito, es decir que una vez cometido el delito se percibió alguna acción que permite establecer una relación entre el delito cometido y la persona que lo ejecuto; en el segundo modo se refiere a cuando la persona sea perseguida por la autoridad policial, la victima o el clamor publico existiendo también una relación temporal entre el momento de la comisión del hecho y la captura del presunto autor o sospechoso determinada por la persecución.
En el caso de la flagrancia presumida ya no se da la relación de inmediatez entre la comisión del hecho y la captura del presunto autor sino que se trata de constatar circunstancias que permitan deducir fundadamente que el sujeto que se aprehende es el autor, por proximidad en el tiempo y lugar de comisión aunadas a las evidencias materiales que se encontraron en su poder.
En este orden, considera quien decide, que la detención del imputado no es flagrante por las siguientes razones que se observa en Acta de Investigaciones Policiales que en fecha 29 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 16:50 horas de la tarde, los efectivos Guardias Nacionales SM/2DA García Vargas Pablo Enrique, SM/3RA Mendoza Pérez José Gregorio, adscritos al Comando regional N° 4, destacamento 45, segunda compañía, tercer pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Hato Viejo, ubicado en la carretera Panamericana sector Hato Viejo, momento en el cual observan al aproximación de un vehiculo de transporte publico que desplazaba en sentido Nirgua – Valencia, le indican al conductor que se estacionara, le solicitan la documentación del vehiculo presentando las siguientes características: Marca Encava, modelo 610-32, año 1999, color blanco multicolor, clase minibús, placa AC9232, perteneciente a la línea de transporte publico Expresos Virgen de Lourdes, seguidamente efectúan una llamada al SIPOL Yaracuy, para constatar la veracidad de los datos suministrado, donde se le informa que el ciudadano si encontraba sin noveda pero la placa AC9232, pertenece a un vehiculo marca Toyota camioneta Stasiun Ranchera, modelo Land Cruiser, color blanco y azul, el cual se encuentra solicitado por robo de vehiculo automotor dependiente dirección de investigación de vehiculó de fecha 24-05-2005, expediente G-945-907, vehiculo robado, por lo que se procedió a detener al ciudadano Jaime Xavier Jiménez Tovar, donde se le informo por la solicitud del vehiculo.
SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal.
TERCERO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Acuerda La Libertad Plena de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAIME XADIER JIMENEZ TOVAR, considerando las características del delito y como ocurrieron los hechos, así como la condiciona de ser funcionario público no se sustraerán del proceso en la investigación por la presunta comisión de los delitos por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR , previstos y sancionados en el Art.8 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, ya que según se evidencia de las actas no están llenos los extremos del artículo 248 del COPP tal como se evidencia de las actas policiales, en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No califica la detención en flagrancia del ciudadano JAIME XADIER JIMENEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.896.465, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1982, soltero, natural de Valencia, residenciado en la urbanización, Santa Inés, sector 04, avenida principal, casa N° 02, Valencia estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR , previstos y sancionados en el Art.8 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, por estar llenos los supuestos establecidos en el art. 248 COPP. Por cuanto no estan llenos los extremos del 243 del COPP SEGUNDO: Considera quien decide que debe continuarse la investigación por los trámites del procedimiento Ordinario. TERCERO: SE DECRETA la Libertad plena al ciudadano JAIME XADIER JIMENEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.896.465, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1982, soltero, natural de Valencia, residenciado en la urbanización, Santa Inés, sector 04, avenida principal, casa N° 02, Valencia estado Carabobo. Establecida en el 243 del COPP. Cúmplase, Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión.
Abg. Darcy Lorena Sánchez
JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. Rossanna Liscano
SECRETARIA
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