REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004778
ASUNTO : UP01-P-2009-004778

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual requiere la asignación a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), de los bienes incautados en el presente asunto, todo de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 66 y 67, cuales son los bienes que deben ser incautados y a donde deben ser remitidos para su custodia.
Así, el primer artículo citado impone que los bienes o elementos de convicción que tengan relación con alguno de los delitos previstos en la Ley especial, deberán ser incautados preventivamente.
En el caso de marras, se evidencia palmariamente del Acta Policial de fecha 19 de diciembre de 2009, que al momento de practicar inspección a los ciudadanos acusados en la presente causa, a los mismos le fueron localizados:
1.-Un (01) Bolso Jeans de color azul con un borde de tela de color verde y rosas.
2.- Un (01) teléfono celular marca Huawei color negro, modelo T201, serial T55PDC1891719165.
3.- Una (01) batearía marca Huawei, serial BYD880101836.
4.- Un (01) Chip Línea Digitel con los números 8958020609080203370F.
5.- Un (01) teléfono celular marca LG, color negro, modelo MG16A, serial 909CYNL473767.
6.- una (01) batería de Lithium, marca LG.
7.- Un (01) Chip con línea Movistar con los números 895804420000260950.
8.- Un (01) teléfono celular marca Sony Ericsson, color negro, modelo W200I, serial TF5A00KA9.
9.- Una (01) batería, marca Sony Ericsson, serial 544239SWLGNM.
10.- Un (01) Chip Línea Digitel con los números 8958020707313178219F.
11.- Un (01) teléfono Celular marca Nokia, modelo 2228, color negro, serial 268435456104284359.
12.- Un (01) teléfono Celular marca ZTE, color marrón, modelo ZTE GX761, serial 531907122819.
13.- Una (01) batería, marca ZTE, con los números 40040812314553381.
14.- Un (01) Chip con línea Movilnet, serial 8958060001009510963.
15.- Una (01) Tarjeta de memoria maraca Nokia de Gb.
16.- Un (01) Teléfono celular marca Huawei, color negro, modelo C2901, serial PK6RSB1922606345.
17.- Una (01) Batería, marca Huawei, color negro.
18.- Un (01) Teléfono Marca Nokia, color azul con gris, Modelo 1508, serial 0564838100815CA.
19.- Una (01) Batería marca Nokia, color negro y gris, serial BL-4C860.
20.- Cinco (05) Billetes de 10,00 BF, seriales A59189933, E72593746, D11975582, H23386304, B89190688.
21.- Cinco (05) Billetes de 5,00 BF seriales C78733678, A38272791, D19277828, B21624548, A02714530.
22.- Diez (10) Billetes de 2,00 BF, seriales A24762491, A78443843, A70495674, A6325066, B41538801, B24418145, B27518049, C59215955, C00416709 y C6044699.
Por otra parte, el artículo siguiente contempla todo lo relativo al Organismos que se encargara de conservar, custodiar y administrar los bienes que hayan sido colocados a su disposición por el respectivo tribunal penal, en el caso concreto, consta que la Oficina Fiscal solicito que dichos bienes sean asignados a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) cumpliendo con lo previsto en el mencionado artículo.
Hechas las consideraciones que anteceden, este Tribunal estima que se encuentran llenos todos los requisitos requeridos por la Ley Especial para que proceda Incautación Preventiva de los mencionados bienes hasta que exista sentencia definitiva, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar que los bienes mencionados sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) de manera preventiva. Y así se de decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, AUTORIZA que los bienes incautados los cuales constan de un 1.-Un (01) Bolso Jeans de color azul con un borde de tela de color verde y rosas. 2.- Un (01) teléfono celular marca Huawei color negro, modelo T201, serial T55PDC1891719165. 3.- Una (01) batearía marca Huawei, serial BYD880101836. 4.- Un (01) Chip Línea Digitel con los números 8958020609080203370F. 5.- Un (01) teléfono celular marca LG, color negro, modelo MG16A, serial 909CYNL473767. 6.- una (01) batería de Lithium, marca LG. 7.- Un (01) Chip con línea Movistar con los números 895804420000260950. 8.- Un (01) teléfono celular marca Sony Ericsson, color negro, modelo W200I, serial TF5A00KA9. 9.- Una (01) batería, marca Sony Ericsson, serial 544239SWLGNM. 10.- Un (01) Chip Línea Digitel con los números 8958020707313178219F. 11.- Un (01) teléfono Celular marca Nokia, modelo 2228, color negro, serial 268435456104284359. 12.- Un (01) teléfono Celular marca ZTE, color marrón, modelo ZTE GX761, serial 531907122819. 13.- Una (01) batería, marca ZTE, con los números 40040812314553381. 14.- Un (01) Chip con línea Movilnet, serial 8958060001009510963. 15.- Una (01) Tarjeta de memoria maraca Nokia de Gb. 16.- Un (01) Teléfono celular marca Huawei, color negro, modelo C2901, serial PK6RSB1922606345. 17.- Una (01) Batería, marca Huawei, color negro. 18.- Un (01) Teléfono Marca Nokia, color azul con gris, Modelo 1508, serial 0564838100815CA. 19.- Una (01) Batería marca Nokia, color negro y gris, serial BL-4C860. 20.- Cinco (05) Billetes de 10,00 BF, seriales A59189933, E72593746, D11975582, H23386304, B89190688. 21.- Cinco (05) Billetes de 5,00 BF seriales C78733678, A38272791, D19277828, B21624548, A02714530. 22.- Diez (10) Billetes de 2,00 BF, seriales A24762491, A78443843, A70495674, A6325066, B41538801, B24418145, B27518049, C59215955, C00416709 y C6044699, los cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, sean asignados preventivamente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), hasta que exista sentencia definitiva en el presente asunto, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese y ofíciese al Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), para que proceda de conformidad con los mencionados artículos. Cúmplase.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

LA SECRETARIA
ABG. MIRLLAN VEROES