ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004312
ASUNTO : UP01-P-2007-004312
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-05-2010, condenó al Ciudadano ROBERT ENRIQUE YANEZ TOVAR, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.275.549, natural de San Felipe, soltero, albañil, nacido el 30-05-1968, residenciado en Sector Sabayo, II, calle 03, casa s/n, al lado de la vereda, casa rosada, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, el Tribunal lo sentenció a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y VEINTIDOS (22) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410, LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS y LESIONES MENOS GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° y 2° todos del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el fue detenido en fecha 17-12-2007 hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, SIETE MESES (7) Y VEINTITRES (23)DÍAS, lo cual se le descontara de la pena a cumplir, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS Y OCHO(8) DIAS, Que vence el 19-08-2012, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Se ordena el cese de la medida de arresto domiciliario del Penado antes identificado visto que ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, anexando la oferta de trabajo con la finalidad de su verificación, se ordena remitir a la Junta rehabilitadora del Internado Judicial la constancia de trabajo del penado y solicitar a l Comandante de la Policía de este Estado Constancia de Conducta del Penado antes identificado en el tiempo recluido en ese Establecimiento. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ ABG. ANA DANIELA SILVA
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