ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004037
ASUNTO : UP01-P-2008-004037


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:

PRIMERO
Que el penado YACSON ANTONIO PERALTA MELENDEZ, venezolano, natural de Aroa Estado Yaracuy, nacido en fecha 29/03/1990, de 18 años, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.402.740, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Agua Linda, al lado del puente, Aroa, Municipio Bolívar, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión,

SEGUNDO
Consta en autos que el penado YACSON ANTONIO PERALTA MELENDEZ, venezolano, natural de Aroa Estado Yaracuy, nacido en fecha 29/03/1990, de 18 años, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.402.740, fue detenido en fecha 10-10-2008 hasta la presente fecha 16 de Agosto del 2010, por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑOS, DÍAZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS; evidenciándose de las actas procesales que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial según constancia que corre inserta al folio 249, por otra parte el penado durante su reclusión estuvo realizando actividad laborales como Ranchero desde 04-11-2009 hasta el 21-01-2010, tal como consta a los folios 244, que según acta de sesión a trabajado y estudiado lo que equivale a tiempo trabajado de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) MES, OCHO (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado YACSON ANTONIO PERALTA MELENDEZ, venezolano, natural de Aroa Estado Yaracuy, nacido en fecha 29/03/1990, de 18 años, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.402.740, por el lapso de UN (1) MES, OCHO (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención (1) AÑO, DÍAZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, da un total de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena SIETE (7) AÑOS, Y VEINTIDOS (23) DÍAS, que vence el día 08-09-2017 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que el penado podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 2 años Y 3 meses) la cual se cumple en fecha 08-11-2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS) la cual se cumple en 16-09-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años ) es decir el 16-09-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años y 9 meses) es decir el 16-06-2015 a las 12 de la noche. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al penado quien se encuentra en Internado Judicial del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.


Abg. Esmeralda López Guzmán
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Ana Daniela Silva
Secretaria