ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004582
ASUNTO : UP01-P-2009-004582


Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por el Defensor Privado, a favor del Penado, ROMULO RAFAEL COROBA MONSERRAT, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 18 a los de edad, fecha de nacimiento 10/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° 21.048.840 residenciado en la calle principal del caserío la ensenada, primer callejón a mano derecha del Municipio Peña del Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80 primer aparte y el 84 tercer aparte del Código Penal Venezolano. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :
Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación de las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Ahora bien corre inserto al folio 291 a los folios 295 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, que el Penado antes identificada no presenta acusación en su contra por otro delito una vez verificado el sistema juris 2000, al folio 300, se encuentra consignada constancia de trabajo verificada por la Unidad Técnica, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento irresponsable, Igualmente se refleja que el penado ROMULO RAFAEL COROBA MONSERRAT, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 18 a los de edad, fecha de nacimiento 10/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° 21.048.840 residenciado en la calle principal del caserío la ensenada, primer callejón a mano derecha del Municipio Peña del Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80 primer aparte y el 84 tercer aparte del Código Penal Venezolano. Evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y por ultimo consta en la causa oferta de trabajo, razón por la cual cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ROMULO RAFAEL COROBA MONSERRAT, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 18 a los de edad, fecha de nacimiento 10/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° 21.048.840, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de DOS (2) AÑOS, la cual vence el 02-08-2012, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y no ausentarse de la jurisdicción sin la autorización del tribunal; 2) Mantenerse en una actividad laboral, y presentar cada dos meses constancia de trabajo ante el delegado de prueba; 3) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Culminar la Escolaridad. 5) Recibir asesoramiento Psicológico o participar en tratamiento en relación a la adicción a sustancias ilícitas y las demás que considere el delegado de prueba. Se le advierte a la Penada antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Líbrense los correspondientes boletas de excarcelación y oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad anexar copia certificada del presente auto, remitir copia igualmente al Penado. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor Privado Cúmplase.


Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria