ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000191
ASUNTO : UP01-P-2010-000191

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por el Defensor Privado, a favor del Penado FREDYS RAFAEL QUEVEDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.371, natural de Puerto Cabello, de 34 años, soltero, residenciado en el Segunda calle, Barrio 19 de Abril, Sector la Mariposa, casa S/N de fabricación Artesanal, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, por la comisión del delito HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el articulo 422 penúltimo aparte del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :
Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación de las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Ahora bien corre inserto al folio 138 a los folios 138 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, que el Penado antes identificada no presenta acusación en su contra por otro delito una vez verificado el sistema juris 2000, al folio 142, se encuentra consignada constancia de trabajo verificada por la Unidad Técnica, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento y reconoce su responsabilidad en el hecho, señalando arrepentimiento de lo sucedido, Igualmente se refleja que el penado FREDYS RAFAEL QUEVEDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.371, natural de Puerto Cabello, de 34 años, soltero, residenciado en el Segunda calle, Barrio 19 de Abril, Sector la Mariposa, casa S/N de fabricación Artesanal, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, por la comisión del delito HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el articulo 422 penúltimo aparte del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y por ultimo consta en la causa oferta de trabajo, razón por la cual cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FREDYS RAFAEL QUEVEDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.371, natural de Puerto Cabello, de 34 años, soltero,, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de DOS (2) AÑOS, la cual vence el 02-08-2012, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y no ausentarse de la jurisdicción sin la autorización del tribunal; 2) Mantenerse en una actividad laboral, y presentar cada dos meses constancia de trabajo ante el delegado de prueba; 3) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Culminar la Escolaridad. 5) Evitar el contacto con personas de conducta dudosa.6) No portar armas de fuego y de ningún índole y las demás que considere el delegado de prueba. Se le advierte a la Penada antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Líbrense los correspondientes boletas de excarcelación y oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad anexar copia certificada del presente auto, remitir copia igualmente al Penado. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor Privado. Cúmplase.


Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria