ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001187
ASUNTO : UP01-P-2010-001187

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha, condenó al ciudadano GICLER JONAS NUÑEZ TOVAR, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 24-11-1977, natural de San Felipe Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.443.567, residenciado en las Colinas de Yumarito, Casa sin Numero, Municipio Manuel Monje Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, (MERCAL); en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 30-04-2010, hasta la presente fecha 23-08-2010 cuando el, por lo que se infiere que lleva detenido TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DÍAS, la cual vence el 31-04-2014 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Se le indico al Penado en la audiencia realizada en el día de hoy que debe presentar oferta de trabajo. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA


ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. ANA DANIELA SILVA