ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004006
ASUNTO : UP01-P-2009-004006
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Tercera, a favor del Penado JHONATHAN ENRIQUE OLIVERO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.425, residenciado en el Callejón Evangelio Oviedo, entre Calle 19 y 20, Casa s/n, con puerta de color negro, Barrio Ezequiel Zamora, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy por el Delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS PRISION. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :
Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación de las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien corre inserto al folio 157 al folio 161 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, que el Penado antes identificada no presenta acusación en su contra por otro delito una vez verificado el sistema juris 2000, al folio 163 se encuentra consignada constancia de trabajo verificada por la Unidad Técnica, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento irresponsable, por lo que se encuentra apto para desenvolverse bajo las condiciones del beneficio de pre-libertad correspondiente, Igualmente se refleja que el penado JHONATHAN ENRIQUE OLIVERO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.425, residenciado en el Callejón Evangelio Oviedo, entre Calle 19 y 20, Casa s/n, con puerta de color negro, Barrio Ezequiel Zamora, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy por el Delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS PRISION. Evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y por ultimo consta en la causa oferta de trabajo, razón por la cual cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JHONATHAN ENRIQUE OLIVERO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.425, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de DOS (2) AÑOS, la cual vence el 03-08-2012, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2) Mantenerse en una actividad laboral de su preferencia y presentar cada dos meses constancia de trabajo ante el delegado de prueba; 3) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No poseer, ni portar armas de ninguna índole.5) Culminar la escolaridad. 6) Evitar el contacto con personas de conducta dudosa y las demás que considere el delegado de prueba. Se le advierte al Penado antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y remátese copia certificada del presente auto al Penado y Director del Internado de esta Ciudad. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
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