ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000041
ASUNTO : UL01-P-2001-000041


Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto al folio102 y 103 Redención de la Pena de fecha 04-08-2010, del ANTONIO ESPARRAGOZA ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 12.938.797, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes que son (7 años, 6 meses )de la pena de ONCE (11) AÑOS OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, por la comisión del ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 2 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo, (vigente para la época en que ocurrieron los hechos).
Ahora bien; consta en autos que el penado ANTONIO ESPARRAGOZA ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 12.938.797, fue detenido la primera vez el día 22/07/2001 hasta la fecha 12/10/2003 por lo que estuvo detenido en ese lapso DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES VEINTE (20) DIAS, en esa primera detención, la segunda detención es desde el día 06/07/2004 hasta el día 21/11/2005 por lo que estuvo detenido UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES QUINCE (15) DIAS, y la tercera detención es desde el día 29/07/2006 hasta la presente fecha, tomando en cuanta una redención realizada en fecha 21-10-2009 da un total de fecha de detención con redención de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE(9) DÍAS Y DOCE(12 HORAS, hasta el día de hoy 04-08-2010, hasta la presente fecha sumados a la última redención realizada en esta misma fecha da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena evidenciando que consta en la causa al folio 87 constancia de buena conducta del penado antes identificado durante su reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en el Estado Guarico, ha demostrado su voluntad de rehabilitarse y prepararse par ser reinsertado a la vida social, en el sentido que durante su tiempo recluido en el Centro Penitenciario ha laboro como artesano, carpintero y en el arte manual, cumplió más de la tres cuartas partes de la pena que son (7 años, 6 meses) según auto de redención de pena de esta misma fecha por lo que el penado de autos cumple con los requisito para serle otorgado la Gracia del Confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Pena el cual señala lo siguiente: Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.

DECISIÓN
En consecuencia este Juez de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado con fundamento a lo anterior “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado ANTONIO ESPARRAGOZA ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 12.938.797, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS al resto de EIS(6) MESES, Y OCHO(8) DÍAS, finalizando su condena en fecha 12-02-2014. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado PRIMERO: Residir en la siguiente dirección Paraparal I, Sector el Platanal, casa # 10, Estado Aragua. y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en virtud que la Jefaturas Civiles ya no tienen competencia para registrar las presentaciones de los penados confinados. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir el penado que finaliza en fecha 12-02-2014. Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y al Defensor Público Tercera. Ofíciese al Coordinador del alguacilazgo. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación vía FAX a la Penitenciaria General de Venezuela en el Estado Guarico y al Penado y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva.