ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000051
ASUNTO : UL01-P-1999-000051


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:

PRIMERO:

Que el penado NELSON RAFAEL MARTÍNEZ CAMPOS, el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, VIGENTE PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS, EN GRADO DE AUTOR. Consta en autos que el penado fue detenido la PRIMERA vez en fecha 05-03-1996 según auto de ejecución sentencia que corre inserto al folio (419) de la segunda pieza de este asunto, hasta el 13-06-2002, cuando se evade del Régimen Abierto que se le otorgo en fecha 15-05-2000, en este lapso estuvo detenido SEIS AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS, siendo que posteriormente EXISTE UNA SEGUNDA DETENCIÓN a consecuencia de evadirse del Establecimiento Abierto detenido en fecha 01-04- 2009, hasta el día de hoy, Se refleja igualmente al folio 474, auto de REDENCIÓN de la pena de fecha 29-02-2000, donde se le redime la pena al penado antes identificado por un lapso de UN (1) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS. En consecuencia de la sumatoria del tiempo detenido así como la redención realizada al Penado Nelson Rafael Martínez, da un TOTAL de pena cumplida hasta el día de hoy 05-08-2010 de OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS,

SEGUNDO
De la revisión del asunto se desprende que el penado antes identificado ha mantenido buena conducta durante su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad tal como consta en la constancia de Buena Conducta que corre inserta al folio 845 ; por otra parte corre inserto al folio 844 constancia de haber practicado deporte, donde se evidencia que realizo actividad deportiva como monitor desde el 10-01-2009 hasta el 14-07-2010 reingreso nuevamente desde el 08-02-10 hasta el 14-07-2010; lo que equivale a DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS , que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en CINCO (05) MESES, Y SEISS (6) DÍAS.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado NELSON RAFAEL MARTÍNEZ CAMPOS, por el lapso de CINCO (05) MESES, Y SEISS (6) DÍAS; que sumados al tiempo de detención de OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, da un total de NUEVE (09) AÑOS, UN (10) MES Y CUATRO (4) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS que vence el día 25-06-2013 a las 12:00 del mediodía. Así mismo se evidencia que tiene las ¾ partes de la pena cumplida que son 9 AÑOS, es decir que el penado puede optar a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado judicial del estado Yaracuy y al Penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y Defensa Pública Tercera. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

EL SECRETARIA
ABG. ANA DANIELA