República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 200º y 151º


ASUNTO: UP11-L-2010-000030

DEMANDANTE: MOISÉS JESÚS SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.709.271.

APODERADAS: ABOGADAS YARISOL FIGUEIRA Y MARÍA CAMPOS, INSCRITAS EN EL IPSA BAJO LOS NROS. 40.560 Y 74.528, RESPECTIVAMENTE.

DEMANDADA: MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, REPRESENTADO POR LA ALCALDESA YOSMARY INÉS GUEVARA AZUAJE.

SÍNDICO PROCURADOR: ABG. ZULAY MILAGROS PÉREZ GONZÁLEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LEGALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).


Conoce este Juzgado de Juicio, la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta en fecha 29 de enero de 2010, por el ciudadano Moisés Jesús Sánchez Muñoz, titular de la cédula de identidad número 3.709.271, en contra del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, representado por la Alcaldesa Yosmary Inés Guevara Aguaje.

La demanda fue debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 3 de febrero de 2010, dejándose constancia expresa de la notificación de la demandada Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y del Síndico Procurador Municipal de esa entidad, en fecha 19 de febrero de 2010.

Se celebró la audiencia preliminar en fecha 10 de mayo de 2010, oportunidad en la que se dio por concluida la misma en razón de la inasistencia de la parte demandada ante lo cual se dejó constancia de la contradicción de la demanda y no la admisión de los hechos por ser un ente de carácter público y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.

Recibidas las actuaciones el día 19-5-2010 le dio entrada al presente expediente y el 26-5-2010 el tribunal providenció las pruebas y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Así las cosas, el 2 de agosto de 2010 tuvo lugar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en la cual la ciudadana juez exhortó a las partes a la conciliación, quienes atendieron a ese llamado. En tal sentido, la abogado Zulay Pérez, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad propuso un acuerdo transaccional a la parte actora representada por su apoderada judicial la Abg. María Campos, quien aceptó su ofrecimiento y en consecuencia, solicitó que se imparta la respectiva homologación.

Este juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre dicha transacción y, en tal sentido, estima que:

En el caso que nos ocupa, se desprende del acta de la audiencia de juicio y del acuerdo transaccional que obran a los folios 38 y 39 que dicha transacción fue formulada en los siguientes términos:
“…Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifestó su deseo de honrar las pretensiones del actor, discriminadas en los conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, vacaciones no disfrutadas, días adicionales no disfrutados, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, por un monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 11.838.00) a ser cancelado en dos (02) cuotas, el primero por un monto de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.000,00) para ser pagado la próxima semana, es decir, del 09-08-2010 al 13-08-2010 y el segundo pago por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 8.838.00) para el primer trimestre del año 2011, y a tales fines consigna documental en un (01) solo folio útil. Posteriormente, la profesional del derecho: MARIA CAMPOS, en representación de la parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la demandada de autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de este acuerdo…”.

En este orden de ideas, corresponde a quien juzga verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Así, el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por su parte, el citado Código prevé que “cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que sostenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes” (art. 261).

Del mismo modo, el artículo 154 del CPC dispone que “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente se observa que cada uno de los apoderados judiciales están facultados expresamente para llevar a cabo actos de autocomposición procesal de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es decir, están facultada expresamente para llevar a cabo actos de auto composición procesal, tal como se verifica de las potestades señaladas en los instrumentos poder que obran en el expediente.

Luego, al examinar los términos de la transacción celebrada entre las partes con el fin de garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación, se evidencia que la misma es producto de las voluntades libres, conscientes y espontáneas expresadas por ellas sin constreñimiento alguno y que la propuesta presentada en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.
Por consiguiente, analizado el cumplimiento de las disposiciones legales señaladas, este juzgado, es del criterio que la transacción celebrada por las partes con la cual se pone fin al proceso, debe darse por consumada, pues en la materia sobre la cual versa la controversia (cobro de prestaciones sociales y otros conceptos legales) no está prohibida la transacción. En tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena remitir con oficio el presente expediente a su tribunal de origen a los fines de que realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez;

Abg. María Zuleima González de García
El Secretario;

Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado

En la misma fecha siendo las 9:45 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario;

Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado