REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000266

En el día de hoy, Jueves Cinco (05) de Agosto del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por los ciudadanos HECTOR DOMINGO MACHADO SUMOZA Y LARRY JOEL RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. 6.603.022 y 13.096.315 contra el fondo de comercio SOLTECHA GALLARDO y solidariamente contra el ciudadano FELIPE TARIFA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.552.722.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que por la parte actora, comparece el actor LARRY JOEL RODRIGUEZ SUAREZ, identificado con anterioridad, representado por los profesionales del derecho: GILBERTO CORONA RAMIREZ y DAVID CRESPO ROJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65218 en su orden. De la misma manera, se deja constancia que por la parte demandada, comparece la profesional del derecho: FLERIDA OVALLES MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.389, por otro lado, se deja expresa constancia que en representación de la parte demandada solidariamente comparece el ciudadano FELIPE TARIFA LIZCANO, ya identificado, y representado en este acto, por el abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 48.847.
Por otra parte, se deja constancia de la comparecencia del testigo promovido por la parte actora, el ciudadano: Victoriano Esparragoza, titular de la cédula de Identidad NºV.7.557.101; y los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos: Alvarado Canelón Fran Reinaldo y Deviez Traviezo Julián Coromoto, titulares de las cedulas de identidades Nros. 12.081.920 y 4.968.070. Finalmente, se deja constancia que por la parte demandada solidaria comparecieron los testigos: Edder Valmore Coronel Falcón, Miguel Brandt Hernández y Robert Manuel Linares López, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.553.628, 4.124095 y 7.502.094 en su orden.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ de GARCIA, el secretario, RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ.
Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifestó la imposibilidad de lograr un acuerdo con la contraparte.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por el profesional del derecho: GILBERTO CORONA RAMIREZ, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor y consignó documentales.
Posteriormente, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por la profesional del derecho: FLERIDA OVALLES MARQUEZ, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa.
Igualmente, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por el profesional del derecho: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa su excepción.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE DEMANDANTE:
1. Prueba de exhibición de: a) recibos de pago semanales de los trabajadores desde el año 2002 hasta el mes de diciembre de 2007, b) libros de vacaciones y c) nóminas de pago semanales desde el año 1995 hasta el año 2007: La demandada no las exhibió por no haber actividad económica desde el año 1998 y consignó documental consignada por ante el SENIAT.
2. Prueba de informe dirigida al Juzgado Segundo de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (f. 118 al 161). La demandada señaló el nombre de los actores y que la sentencia fue publicada en fecha 17-12-2008. la demandada solidaria observa que de la referida prueba de informe se evidencia que existió demanda contra constructora gallardo que implicó el mismo tiempo y los mismos actores. La parte promovente señaló que los trabajadores no tienen la carga de saber quien es su patrono.
3. Testimonial de los ciudadanos:
- Victoriano Esparragoza, identificado con anterioridad. Al mismo se le leyeron las generalidades de Ley. Se le hicieron preguntas y repreguntas. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogó al testigo.
Se deja expresa constancia que los ciudadanos: Rito Ramón Obispo, Williams Ramón Suárez y Wilmer Rafael Gómez Sánchez, no comparecieron al acto.


PARTE DEMANDADA (Soltecha Gallardo):
1. Registro mercantil (F. 78 al 81). La parte actora observó la existencia de la demandada de autos y que el objeto social es la realización de obras. La parte promovente no hizo observación.
2. Copia simple de demanda correspondiente al expediente N° UP11-L-2008-580 (folios 82 al 94). La parte actora señaló que efectivamente la demandada de ese proceso es otra muy distinta a la aquí accionada. La promovente observa que tanto las fechas, como los montos y los actores que reclamaron en dicho expediente coinciden con este, por lo que no es posible que hayan laborado para dos empresas diferentes al mismo tiempo. El demandado solidario no realizó observación.
3. Prueba testimonial de los ciudadanos:
- Alvarado Canelón Fran Reinaldo. identificado anteriormente. Al mismo se le leyeron las generalidades de Ley. Se le hicieron preguntas y repreguntas.
- Deviez Traviezo Julián Coromoto. identificado con anterioridad. Al mismo se le leyeron las generalidades de Ley. Se le hicieron preguntas y repreguntas.

Se deja expresa constancia que los ciudadanos: Sánchez Verde Jesús Rafael, Romero Arteaga Rogelio y Rodríguez Guevara Juan Carlos, no comparecieron a la celebración de la audiencia.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA:
1. Documento constitutivo de la empresa Constructora Brego Ingeniería, S.R.L. (f. 50 al 53). la parte actora la impugna por cuanto la misma es copia simple y no guarda relación con lo aquí demandado. La promovente señala que solo es promovida a los fines de demostrar quien es la única socia de su representado. La demandada no hizo observación.
2. Copia de carnet de Ingenieros de Venezuela (f. 54). la parte actora la impugna por cuanto la misma es copia simple. El demandado solidario exhibió el original del mismo. La demandada no hizo observación
3. Constancia de trabajo expedida por la Constructora Cruz Coronel, C.A. (f. 55). La actora la impugna por cuanto la misma no guarda relación con lo aquí demandado. La promovente señala que posteriormente la misma será ratificada con la testimonial. La demandada no hizo observación.
4. Presupuestos (f. 56 al 61). La actora la impugna por cuanto la misma no guarda relación con lo aquí demandado. La promovente señala que posteriormente la misma será ratificada con la testimonial. La demandada no hizo observación.
5. Copia simple de expediente N° UP11-L-2008-580 (f. 62 y 74). La actora observa que dicho expediente versó contra otra empresa muy diferente a la aquí llamada a juicio. La promovente señaló la particularidad que los aquí demandantes también demandaron a la otra empresa por los mismos montos, fecha y conceptos.
6. Recibo de fecha 10 de agosto de 2008 (f. 75). La actora solicita el pleno valor probatorio por haber intermediación laboral. La promovente señala que la misma fue consignada para demostrar quie los actores solo laboraron 10 días.
7. Prueba de informe dirigida al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (f. 162). La parte actora no hizo observación alguna.
8. Prueba de informes dirigida al Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial (f. 164). La parte actora no hizo observación.
9. Prueba testimonial de los ciudadanos:
- Edder Valmore Coronel Falcón identificado con anterioridad. Al mismo se le leyeron las generalidades de Ley. Se le hicieron preguntas y repreguntas.
- Miguel Brandt Hernández. identificado con anterioridad. Al mismo se le leyeron las generalidades de Ley. Se le hicieron preguntas y repreguntas.
- Robert Manuel Linares López identificado con anterioridad. Al mismo se le leyeron las generalidades de Ley. Se le hicieron preguntas y repreguntas.

Se deja expresa constancia que los ciudadanos: Eida Velásquez, Remir Vergara, José Tomás Soteldo Medina y Luís Alberto Rodríguez Hernández, no comparecieron al acto.

Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por los ciudadanos HECTOR DOMINGO MACHADO SUMOZA Y LARRY JOEL RODRIGUEZ SUAREZ contra el fondo de comercio SOLTECHA GALLARDO y solidariamente contra el ciudadano FELIPE TARIFA LIZCANO, ambas partes plenamente identificadas a los autos; SEGUNDO: No hay expresa condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. CUARTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARICIA
POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

LARRY JOEL RODRIGUEZ SUAREZ
REPRESENTADO POR:
ABG: FLERIDA OVALLES MARQUEZ

ABG. GILBERTO CORONA RAMIREZ
DEMANDADA SOLIDARIA:
ABG. DAVID CRESPO ROJAS
FELIPE TARIFA LIZCANO
Representado por:

Abg. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO

TESTIGOS:

VICTORIANO ESPARRAGOZA

ALVARADO CANELÓN FRAN REINALDO

DEVIEZ TRAVIEZO JULIÁN COROMOTO

EDDER VALMORE CORONEL FALCÓN,

MIGUEL BRANDT HERNÁNDEZ

ROBERT MANUEL LINARES LÓPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO

El Técnico Audiovisual/
Alguacil.

JOSE GONZALEZ
MZG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2009-000266