REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de agosto de 2010.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000524
PARTE DEMANDANTE: ERWIN JOSE PARADAS PADILLA
ASISTIDA POR: Abgdos. YASNERIS MUJICA y CARLOS ABREU - I.P.S.A Nº 128.786 y 106.263
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE TRASPORTE SUCRE y solidariamente el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ERWIN JOSE PARADAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.502.789, asistidos por los abogados: YASNERIS MUJICA y CARLOS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.859.002 y 15.108.576 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.786 y 106.263; en CONTRA del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRASPORTE SUCRE y solidariamente el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora representado por su Apoderada Judicial legalmente constituido, Abogada: YASNERIS MUJICA, suficientemente identificada en autos. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, se encuentra presente en la persona de la Sindica Procuradora Municipal, abogada: JUANA MARIA MARTINEZ COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.372.944 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.679, la cual, al serle requerido consigna constante de tres (03) folios útiles fotocopia de la Resolución Nº 024-2010 de fecha 18 de mayo de 2010, en donde consta su representación a los fines de que sea agregada a los autos. Seguidamente el Juez ordena agregarlo a los autos. Igualmente se encuentra presente por la Alcaldía del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, el Abogado: DERKYS ADELIS MENA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.283.131 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.293, en su condición de Asesor Jurídico, el cual, al serle requerido consigna constante de tres (03) folios útiles fotocopia de la Resolución Nº 028-2010de fecha 10 de junio de 2010, en donde consta su representación a los fines de que sea agregada a los autos. Seguidamente el Juez ordena agregarlo a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: tres (03) folio útil con dieciocho (18) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de: un (01) folio útil con setenta y cinco (75) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Martes, 28 de Septiembre de 2010, a las nueve (09:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora


La Sindica Procuradora Municipal

El Asesor Jurídico del Municipio



La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ