REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002708
ASUNTO : NK01-X-2010-000093
Ponente: ABG. MARÍA YSAEL ROJAS GRAU
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada veintiuno (21) de Julio de 2010, por el Abogado JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-002708, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Acusado OCTAVIO JOSE NORIEGA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previsto u sancionado en el artículo 442 en relación del artículo 99, ambos del Código Penal, por las razones up-supra.
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 22 de Julio de 2010 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente a quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada del Juzgador proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, el Abogado JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, en acta que cursa inserta a los folios del uno (01), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“…En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de dos mil diez (2010), el Abogado JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, expone: “De la revisión del presente asunto nomenclatura NP01-P-2007-002708, seguida entre otros al acusado Octavio José Noriega Salazar, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; pude notar el día de ayer, cuando fue convocada la celebración de la Audiencia Oral y Pública respectiva; que conozco de vista trato y comunicación al precitado acusado; situación que se remonta a aproximadamente treinta y cinco (35) años atrás; o sea, desde la infancia, así como a toda su familia, con la cual he compartido como vecinos que somos, de la Parroquia Alto de los Godos de esta ciudad; por ello me INHIBO de conocer de esta causa, ya que considero que tal relación constituye un motivo que afectaría mi imparcialidad; por lo que estimo correcto y aconsejable que me separe y me inhiba de conocer de esta causa por cuanto mi posición se subsume en la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este asunto deberá ser remido a la oficina del Alguacilazgo para su redistribución, a objeto de dar cumplimiento al contenido del artículo 94 ejusdem; y copia de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada”. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma …”. (Sic.). (De este Tribunal Colegiado la cursuva).
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Ordinal 4° del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra rezan:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
MOTIVA DE LA ALZADA
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada aprecia que el Abogado JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien se manifiesta impedido, alega la causal prevista en el numeral 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, planteando como fundamento de su inhibición, su amistad con el acusado OCTAVIO JOSE NORIEGA SALAZAR, con quién ha mantenido una amistad desde la infancia, durante aproximadamente treinta y cinco (35) años, es decir desde el año 1975 hasta el actual momento, por lo que manifiesta conocerlo de vista, trato y comunicación, así como a toda su familia con la cual manifiesta haber compartido como vecinos que son, de la parroquia Alto de los Godos de esta ciudad, situación esta que le afecta en su recto actuar como Juez para conocer de un asunto en contra del acusado, siendo ello un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, consideramos que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, pero en base al contenido del Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem. Y ASÍ SE RESUELVE.-
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2007-002708 , en base a lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.
La Jueza Superior Presidente (Temp.),
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
(Ponente)
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ
DMMG/MYRG/MMG/MEAS/jasmine.
|