REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006304
ASUNTO : NP01-P-2009-006304

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado imputado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.282.528, Venezolano, Natural de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, nacido en fecha 16/05/1990, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JANETH RODRIGUEZ (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en el sector la cancha de coco, Calle Principal, Casa Nro. 38, Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas, y actualmente privado de su Libertad, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA parcialmente la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud a la subsanación que hiciera el representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose:

La presente, tuvo su inicio en fecha 31 de Octubre de 2009, según se desprende del Acta Policial cursante al folio 3 y Vto de la fase investigativa., funcionarios adscritos a la Comisaría de Caripe del Estado Monagas, la cual dejó constancia que siendo la las Siete horas de la noche, los funcionarios SAMIR EL SAFADI y EDGAR LEDESMA, adscritos a la Comisaría de Caripe cuando avistaron a un ciudadano, quien vestía franelilla blanca, y bermuda de color blue jeans, el cual al ver la comisión policial tomó una aptitud sospechosa, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, efectuándole una revisión corporal, en presencia del ciudadano ORLANDO JOSE COVA SIERRA, palpándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un bulto de mediano tamaño, motivo por el cual le solicité que se sacara lo que portaba en ese bolsillo y lo colocara en el piso, una vez que sacó todo el contenido en el piso, lograron incautar dentro de un envoltorio de material sintético negro, la cantidad de 24 envoltorios de material sintético, de color verde amarrados con hilo de coser de color negro, que al destaparlos contenían en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga denominada crack y un envoltorio de material sintético de color blanco amarrado en el mismo material, que al destaparlo contenía en su interior una materia vegetal de color verde oscuro, de olor fuerte, de la presunta droga denominada Marihuana, procediendo a su aprehensión.
En virtud de ello se dio notificación al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, realizando las siguientes diligencias:

1.- Experticia Química Botánica, Nro. 9700-128-1270, de fecha 01-11-2009, cuyo texto riela al folio 19 y su vto.; la cual arrojo CANNABIS SATIVA ( MARIHUANA) con un peso neto de 1 Gramos con 300 Miligramos. 2.- Del acta de Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela al folio 4 y su vto., en la cual se enumeran la cantidad de envoltorios y el material con que estaban confeccionado en cuyo interior se hallaba la mencionada sustancia. 3.- Del acta contentiva de la inspección técnica número 340 que riela al folio 11, practicada al lugar en que fue aprehendido el imputado, en poder del Imitado, y 4.- Del acta de inicio de la investigación expedida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, cursante al folio Tres, una vez que tuvo conocimiento de los hechos investigados. 4.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano ORLANDO JOSE CORDOVA SIERRA, la cual corre inserta al folio Seis (06) del presente asunto. 5.- Acta Policial, suscrita por el funcionario SAMIR EL SAFADI, Adscrito a la Comisaría Policial Caripe, Estado Monagas, la cual corre inserta al folio Tres del presente asunto., entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano , existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, quedando establecidos los hechos ocurridos el día 31 de Octubre de 2009, aproximadamente a las 07:00 horas de la Tarde , en la calle Sucre con calle Junín, del sector Concha de Coco, Municipio Caripe Estado Monagas. -

Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Declara: CONDENA al ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.282.528, Venezolano, Natural de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, nacido en fecha 16/05/1990, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JANETH RODRIGUEZ (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en el sector la cancha de coco, Calle Principal, Casa Nro. 38, Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas, a cumplir la pena de UN(01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Monagas; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al limite inferior de la pena, por el delito establecido. Igualmente, se condena a la pena accesoria de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Y ASI SE DECLARA.-

Se deja constancia que al mencionado acusado le fue revisada la Medida privativa de Libertad, que hasta los actuales momentos estaba sometido y en su lugar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 ejusdem, ordinal 3°, debiendo presentarse cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo adscrito al circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quedando en libertad desde las Instalaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, dejándose constancia que la representación no hizo objeción alguna.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.- Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a fin de remitir al tribunal de Ejecución, quien se encargara de otorgar el beneficio que ha de corresponderle al indicado acusado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario