REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000285
ASUNTO : NP01-P-2004-000285



Yo, MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 12.154.583, en mi condición de Juez del presente Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por medio de la presente expongo:

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, signada con el N° el Nº NP01-P-2004-000285, el Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. JESÚS PAÚL NÚÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas; proceso seguido contra el Acusado DOUGLAS JOSÉ SEIJAS, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/06/1968, portador de la cedula de identidad Nº V-10.782.454, de estado civil soltero, residenciado en Vía La Cruz, Colinas de Paramaconi, Calle Principal, Casa Nº 23, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0414-8679495, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Segundo Penal ABG. JUAN OCA; proceso seguido contra el acusado por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 1°, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, se puede evidenciar lo siguiente:

En esta misma fecha se dicto decisión en la cual DECLARA INTERRUMPIDA LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE JUICIO, en la causa que se le sigue al ciudadano DOUGLAS JOSÉ SEIJAS, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 1°, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 335, 337, 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tomando en cuenta que uno de los derechos y garantías fundamentales que posee todo ciudadano, es el ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia y siendo la imparcialidad un requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, que puede sentirse en incapacidad de administrar justicia de manera imparcial, porque recae alguna de aquellas circunstancias que pueden colocarlo en posibilidad de decidir de conformidad a los intereses que sobre él confluyen (antes que de conformidad con la ley y con el acerbo probatorio existente); y considerando que el conocimiento que he tenido durante el proceso, en esta causa específicamente, donde en el Juicio Oral y Publico donde se evacuaron diferentes medios de pruebas, donde podría influir en la capacidad subjetiva al administrar justicia, influyendo este en la imparcialidad que debe tener todo juez administrador de justicia; por todo lo antes expuesto, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER en la causa signada con el N° NP01-P-2004-000285, seguida al ciudadano DOUGLAS JOSÉ SEIJAS, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 1°, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. Ordenándose remitir anexo a las mismas copias del acta de debate, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS



LA SECRETARIA


ABG. THAYS PALACIOS PACHECO