JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ.

200 º y 151º

DEMANDANTE: PROMOTORA AGUASAY.
DEMANDADA: MARITZA FATIMA QUINTANA ALCALA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

Revisada como ha sido la presente causa, el Tribunal observo, lo siguiente: Que en fecha 02 de agosto del 2.010, la ciudadana: MARITZA QUINTANA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula entidad No. 9.281.658 y de este domicilio, asistida debidamente por el ciudadano: JESUS FARIAS TINEO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.083, en la oportunidad legal para contestar la demanda en vez de contestar la misma promovió la cuestión previa establecida en el numeral sexto del artículo 346 del código de procedimiento civil , es decir el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ejusdem ; expresa en su escrito la demandada lo siguiente: “ Que en efecto el ordinal cuarto del articulo 340 , del código adjetivo procesal civil, establece lo siguiente: Cuando el objeto de la pretensión fuere inmueble, deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos…” , Que como podrá observarse , el caso que nos ocupa esta relacionado directamente con la opción de compra de un inmueble, ubicado en el conjunto Residencial Terra Bella , situado en la Parroquia Boqueron del Municipio Maturín del Estado Monagas , distinguido con las siglas Tb-32…. Que de una simple lectura del libelo de demanda se constata que la parte demandante en el escrito de la demanda omitio señalar e indicar los linderos que corresponden al citado inmueble…que también omitió especificar tanto el arrea de terreno, como el área de construcción….Finalmente pide a este Tribunal declare con lugar la cuestión previa opuesta. En fecha 10 de agosto del 2.010, comparece ante este Tribunal la ciudadana: JOHANA POWEL, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 125.801 , en su condición de apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito constante de dos (02) folios útiles, donde da contestación a la cuestión previa opuesta por la parte demandada en los términos expuestos en dicho escrito y por último solicita al Tribunal declare la misma sin lugar y se continué le de continuación a la causa . En fecha 12 de agosto de 2.010, el ciudadano: JESUS FARIAS TINEO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.083, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada , consigna ante este Tribunal escrito constante de dos (2) folios útiles en el cual expone que la demandante no procedió a subsanar debidamente los defectos del libelo de la demanda señalados en la cuestión previa opuesta e igualmente solicita se declare con lugar la cuestión previa por los motivos que expresa en su escrito.
Revisados minuciosamente como han sido dichos escritos presentados por ambas partes, este Tribunal considera que la parte demandante ha SUBSANADO LA CUESTION PREVIA OPUESTA, y fija el quinto día de despacho siguiente al de hoy a para que se lleve a cabo el acto de contestación de la demanda y así se decide.-

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
EXP. Nro. 32.162.


Elaborado por luz y.