REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 12 de Agosto de 2.010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000029
ASUNTO : UP01-R-2010-000048
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en decisión publicada en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.010, Absolvió y declaró Inculpable a la adolescente (identidad omitida), en cuanto al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha Dieciséis (16) de Junio del 2010, interpuso recurso de Apelación la abogada Ángela C. Gil Vivas; actuando con el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público en e Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Trece (13) de Julio de 2010, los abogados Enderson Antonio Yepez Goyo y Francis Victoria Rodríguez Sabino, actuando en representación de la Adolescente (Identidad Omitida), dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada Ángela C. Gil Vivas; actuando con el carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público.
En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2010, La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite el presente recurso ante esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2010, se dicto Auto mediante el cual esta Corte de Apelación acordó darle entrada al mismo bajo la nomenclatura signada con el N°. UP01-R-2010-000048, asentarlo en los registros informáticos correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones.
En fecha 28 de Julio de 2010, se constituyó la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Presidirá esta Corte de Apelaciones el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien es designado ponente Según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta corte en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en los artículos 451, 452, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada Ángela C. Gil Vivas; actuando con el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 31/05/2010 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 16/06 /2010, encontrándose en el décimo día de Despacho, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la recurrente Abogada Ángela C. Gil Vivas, quedó notificada de la decisión el día 02/06/2010, según se pudo constatar en el computo de días de despacho transcurridos.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el ordinal 2 “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la Motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral” del artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en Criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Adjetivo Penal, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ángela C. Gil Vivas; actuando con el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión publicada en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en donde Absolvió y declaró Inculpable a la adolescente (identidad omitida) en cuanto al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Adjetivo Penal, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Doce (12) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. DAYANA LEAL CORDERO
SECRETARIA
|