Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del doce (12) de Julio del año en curso, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir en los siguientes términos:
Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la mentada funcionaria a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por DESALOJO, interpusiera el ciudadano JOSE DE LA CRUZ OVIEDO en contra de la ciudadana MARIA CAROLINA TEPPA RIZO.
La nombrada Juez, expuso lo siguiente:
“ …..Por cuanto en la presente causa se revelan circunstancias que pueden comprometer mi imparcialidad como funcionario judicial, siendo afectada por causales previstas en la ley como motivo de recusación, procedo a plantear mi INHIBICION, por cuanto considero haber emitido opinión en el presente juicio de DESALOJO, incoado por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ OVIEDO contra la ciudadana TEPPA RIZO MARIA CAROLINA, en razón de que como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conocí del presente juicio, profiriendo la decisión definitiva de fecha 13 de noviembre del 2010, que cursa a los folios del 111 al 129 del Cuaderno principal del referido juicio, en la cual declaré Parcialmente con lugar la presente causa; siendo evidente que me encuentro incursa en la causal de recusación, prevista en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento civil, en virtud de haber realizado actuaciones en asuntos que versan sobre la materia de fondo de la controversia a que se refiere la presente causa.
Por los motivos anteriormente expuestos y considerando que existe la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la primera parte del artículo 83 ejusdem, es por lo que en cumplimiento de la preceptuado en el artículo 84 del mismo texto legal antes citado, ME INHIBO de seguir conociendo en el presente juicio y así formalmente lo declaro en este acto”
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, considera haber emitido opinión en el presente juicio de DESALOJO, incoado por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ OVIEDO contra la ciudadana TEPPA RIZO MARIA CAROLINA, en razón de que como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conoció del presente juicio, profiriendo la decisión definitiva en fecha 13 de noviembre de (Sic…) “2010”, que cursa a los folios del 111 al 129 del cuaderno principal del referido juicio, en la cual declaró Parcialmente con lugar la presente causa, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
JFHO*la*ig.
Exp. Nº 10-3700.
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