REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2.010.-
200º y 151º.
ASUNTO: FP02-U-2008-000077 SENTENCIA Nº PJ0662010000125
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2.008, (v. folio 62), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L., visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico, remitido a este Juzgado en fecha 07 de octubre de 2.008 , mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/3890 de fecha 03 de octubre de 2008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por el ciudadano José Olim Figueira de Farías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 15.025.992, representante legal de la sociedad mercantil EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L., asistido por el Abogado Armando Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 783.785, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, contra la Resolución GRTI/RG/DJT/2008/152, de fecha 23 de junio de 2.008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 97, 118, 132, 138 y 149).
En fecha 08 de octubre de 2.008, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y a la mencionada contribuyente (v. folios 63 al 76).
En fecha 11 de marzo de 2.009, el alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional, los oficios Nº 1039-2008, y 1040-2008, dirigidos al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo se notificó a la contribuyente supra mencionada (v. folios 77 al 82).
En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, en su condición de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 83).
En esa misma fecha, se recibió la comisión Nº AP31-C-2009-000901, debidamente practicada por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 2038-09-2010 de fecha 17 de marzo de 2009, donde consta la notificación efectuada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 84 al 100).
En fecha 30 de abril de 2.009, se agregó la aludida comisión contentiva de la notificación efectuada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 101).
En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Depsy Cortes Marrón, en su condición de Procuradora General de la Republica, comunicación Nº 1040-2008, de fecha 14 de octubre de 2008, mediante la cual remite acuse de recibido (v. folios 102, 103).
En fecha 06 de mayo de 2.009, se agregó el oficio Nº 0163 de fecha 12 de marzo de 2.009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 1040-2008 de fecha 14 de octubre de .2008 (v. folio 104).
En fecha 19 de mayo de 2.009, el alguacil de este Tribunal, dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de los oficios Nº 1035-2008 y 1036-2008, dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 105 al 108).
En fecha 28 de septiembre de 2.009, se recibió la comisión No 657, debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante oficio Nº 3331-09 de fecha 28 de julio de 2009, donde consta la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, la notificación a la contribuyente EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L (v. folio 109 al 124).
En fecha 30 de septiembre de 2.009, se agregó la comisión antes citada. Asimismo, se ordenó librar nueva comisión a la prenombrada contribuyente, por cuanto no fue debidamente practicada (v. folio 125).
En fecha 01 de octubre de 2.009, se comisionó al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación a la contribuyente EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L, (v. folios 126 al 130).
En fecha 15 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 1037-2008, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 131, 132).
En fecha 08 de diciembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional, oficio Nº 1892-2009, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, de haber notificado a la contribuyente EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L (v. folios 133 al 136).
En fecha 25 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 1038-2008, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 137, 138).
En fecha 29 de julio de 2010, se recibió la comisión Nº 4058, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante oficio Nº 10-2620 de fecha 22 de julio de 2010, donde consta la notificación practicada a la citada contribuyente (v. folios 139 al 151).
En fecha 02 de agosto de 2010, este Tribunal ordenó agregar la comisión No 4058, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante oficio Nº 10-2620 de fecha 22 de julio de 2010, donde consta la notificación practicada a la contribuyente EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L, debidamente firmada (v. folio 152).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, al presente recurso contencioso tributario ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico, remitido a este Juzgado en fecha 07 de octubre de 2.008 , mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/3890 de fecha 03 de octubre de 2008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por el ciudadano José Olim Figueira de Farías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 15.025.992, representante legal de la sociedad mercantil EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L., asistido por el Abogado Armando Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 783.785, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, contra la Resolución GRTI/RG/DJT/2008/152, de fecha 23 de junio de 2.008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Se ordena emitir cuatro (4) ejemplares de la presente decisión a los fines de notificar a los ciudadano Procuradora General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/jm.-
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