REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 11 de agosto de 2.010.-
200° y 151°.

ASUNTO: FP02-U-2008-000076 SENTENCIA Nº PJ0662010000126

Visto el escrito de fecha 05 de agosto de 2.010, suscrito por los Abogados Ismael Ramírez Pérez y Manuel Alejandro Domínguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.837 y 132.747, actuando en representación judicial de SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR, C.A.), mediante el cual solicita la acumulación del asunto Nº FP02-U-2008-000076, al presente asunto Nº FP02-U-2008-000102, cuyos actos administrativos impugnados Nº GRTI/RG/DJT/2008/174, confirmó las Resoluciones Nº GRTI/RG/DR/RC/2006/30, GRTI/RG/DR/RC/2006/31, GRTI/RG/DR/RC/2006/32, GRTI/RG/DR/RC/2006/33, GRTI/RG/DR/RC/2006/34, GRTI/RG/DR/RO/2006/39, GRTI/RG/DR/RO/2006/40, GRTI/RG/DR/RO/2006/41, GRTI/RG/DR/RO/2006/42, GRTI/RG/DR/RO/2006/43, GRTI/RG/DR/RO/2006/44, GRTI/RG/DR/RO/2006/45, GRTI/RG/DR/RO/2006/46, GRTI/RG/DR/RO/2006/47, GRTI/RG/DR/RO/2006/48, GRTI/RG/DR/RO/2006/49, GRTI/RG/DR/RO/2006/50, GRTI/RG/DR/RO/2006/51 y GRTI/RG/DR/RO/2006/52, que convalidaron las Resoluciones Nº GRTI/RG/DR/2005/14, GRTI/RG/DR/2005/15, GRTI/RG/DR/2005/16, GRTI/RG/DR/2005/17, GRTI/RG/DR/2005/18, GRTI/RG/DR/2005/19, GRTI/RG/DR/2005/20, GRTI/RG/DR/2005/21, GRTI/RG/DR/2005/22, GRTI/RG/DR/2005/23, GRTI/RG/DR/2005/24, GRTI/RG/DR/2005/25, GRTI/RG/DR/2005/27, GRTI/RG/DR/2005/28, GRTI/RG/DR/2005/29, GRTI/RG/DR/2005/30, GRTI/RG/DR/2005/31, GRTI/RG/DR/2005/32 y GRTI/RG/DR/2005/33, y contra las Resoluciones de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/036,SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/037,SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/038,SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/039, SNAT/NTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/040, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/041 y SNAT/INTI/RTI/RGU/DR/ACC/2008/043, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en la causa primera y en la segunda, los Actos Administrativos Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/036, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/037, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/038, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/039, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/040, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/041 y SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/043, los cuales fueron emitidos con base a lo dispuesto en la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/174 de fecha 08 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 01 de octubre de 2.008, fue presentado el presente recurso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada en fecha 02 de octubre de 2008, bajo el Asunto Nº FP02-U-2008-000076, en el cual se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la Republica Bolivariana, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (v. folio 1242).

En fecha 7 de octubre de 2.008, este Tribunal ordenó comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de practicar la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se libraron los oficios dirigidos a la Fiscalía Genera de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 1243 al 1253).

En fecha 11 de marzo de 2009, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar para la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1254 al 1257).

En fecha 16 de marzo de 2.009, el Abogado Simón Antonio Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.866, mediante el cual solicitó la designación del Alguacil de este Juzgado como correo especial para la práctica de las notificaciones correspondientes (v. folios 1258, 1259).

En fecha 18 de marzo de 2.009, este Tribunal dictó auto acordando la designación de correo especial del Alguacil de este Juzgado, y se dejó sin efecto los oficios Nº 1008-2008 y Nº 1010-2008 de fecha 07 de octubre de 2.008 (v. folio 1260).

En fecha 19 de marzo de 2.009, se libró nuevos oficios dirigidos a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1261 y 1262).

En fecha 27 de abril de 2.009, se recibió el oficio Nº 0181-2009 de fecha 07 de abril de 2009, mediante el cual el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Estado Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió las resultas de la comisión en la cual consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1263 al 1275).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 1276).

En fecha 28 de abril de 2.009, se agregó la comisión que había sido dejada sin efecto el 18 de marzo de 2.009, contentiva de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folio 1277).

En fecha 30 de abril de 2.009, se recibió el oficio Nº GGL/OROBA 0271 de fecha 30 de abril de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se da por notificado del oficio 1011-2008, de fecha 07 de octubre de 2008, librado por este Tribunal Superior (v. folios 1279, 1280).

En fecha 30 de abril de 2.009, se recibió diligencia presentada por el Abogado Diego Josué Hernández, en la cual solicita copias certificadas para la práctica de las notificaciones de ley (v. folios 1281 al 1288).

En fecha 6 de mayo de 2.009, se recibió oficio Nº GGL/OROBA 0271 de fecha 20 de marzo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se da por notificado del oficio Nº 1011-2008, de fecha 07 de octubre de 2008, emanado de este Juzgado (v. folio 1289).

En la misma fecha, este Tribunal se abstuvo de acordar las copias solicitadas por el Abogado Diego Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.913, por cuanto no consta en autos documento poder que acredite la representación que se atribuye (v. folio 1290).

En fecha 19 de mayo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1291 al 1295).

En fecha 25 de junio de 2.009, el Abogado Ismael Ramírez, en representación judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR, C.A.), solicitó se tomen como practicada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se había dejado sin efecto, a los fines de procederse al pronunciamiento de la admisión del recurso (v. folios 1296 y 1303).

En fecha 30 de junio de 2.009, este Tribunal acordó lo solicitado por el Abogado supra mencionado, y consideró como válida la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de evitar dilaciones indebidas y reposiciones inútiles conforme lo preceptuado por Nuestra Carta Fundamental (v. folio 1304).

En fecha 16 de septiembre de 2.009, el Abogado Ismael Ramirez, en representación judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia se practiquen las notificaciones a los efectos de la admisión (v. folios 1306, 1307).

En fecha 18 de septiembre de 2.009, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado hasta tanto las partes interesadas provean los medios necesarios para la expedición de las copias necesarias que deben ser acompañadas a las notificaciones de ley (v. folio 1308).

En fecha 01 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 1309).

En fecha 22 de octubre de 2.009, el Abogado Ismael Ramírez, representante de la demandante, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se practiquen las notificaciones pendientes y, asimismo, se le designe correo especial para la práctica de la notificación, al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 1310).

En fecha 26 de octubre de 2.009, este Tribunal acordó lo solicitado por el Abogado antes mencionado, y en consecuencia, se le designó correo especial para la práctica de las referidas notificaciones (v. folio 1311).

En fecha 02 de noviembre de 2009, este Tribunal dejó constancia de la entrega de la notificación dirigidla ciudadano Contralor General de la República al representante de la contribuyente SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR, C.A.), el Abogado Ismael Ramírez, suficientemente identificado, quien fue designado como correo especial por este Tribunal (v. folio 1312).

En fecha 05 de noviembre de 2.009, se recibió diligencia presentada por el Abogado Ismael Ramírez, suficientemente identificado, en la cual solicita copias certificadas del recurso contencioso tributario, así como la Resolución del Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2008/174 (v. folios 1313, 1314).

En fecha 10 de noviembre de 2.009, este Tribunal mediante auto acordó la solicitud de copias hecha por el representante de la contribuyente (v. folio 1315).

En fecha 19 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 1316, 1317).

En fecha 11 de febrero de 2010, se recibió el oficio Nº 373-09 de fecha 22 de septiembre de 2009, mediante el cual el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión en la cual consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1317 al 1328).

En fecha 12 de febrero de 2010, se agregó la comisión contentiva de la notificación al ciudadano Contralor General de la República (v. folio 1330).

En fecha 17 de febrero de 2010, el Abogado Ismael Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, en representación de la contribuyente SIDOR, C.A., mediante la cual solicitó sea considerada la notificación practicada al ciudadano Contralor de la República, a los fines de la Admisión (v. folios 1332 al 1333).

En fecha 19 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante la cual acordó la solicitud del representante de la contribuyente ante identificado y tomo como válida la notificación realizada al ciudadano Contralor de la República (v. folio 1334).

En fecha 24 de febrero de 2010, este Tribunal admitió el presente recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones correspondientes (v. folios 1335 al 1346).

En fecha 10 de marzo de 2010, el Abogado Manuel Alejandro Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 132.747, en representación de la contribuyente SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR C.A.), consigno escrito de promoción de pruebas (v. folios 1349 al 1742).

En fecha 18 de marzo de 2010, este Tribunal mediante sentencia Nº PJ0662010000050, se pronuncio respecto a las pruebas promovidas, ordenando las respectivas notificaciones (v. folios 1745 al 1755).

En fecha 25 de marzo de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar para la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1756 al 1759).

En fecha 06 de abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar para la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1760 al 1764).

En fecha 08 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 1765 al 1767).

En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 1768 al 1760).

En fecha 29 de abril de 2010, el Abogado Jaime Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, en representación de la República consigno copia certificada de las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo (v. folios 1771 al 1911).

En fecha 29 de abril de 2010, el Abogado Jaime Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, en representación de la República presento su escrito de informes (v. folios 1912 al 1954).

En fecha 17 de mayo de 2010, el Abogado Manuel Alejandro Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 132.747, en representación de la contribuyente SIDOR C.A., presentó su escrito de informes (v. folios 1955 al 1977).

En fecha 18 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante la cual dijo visto a los informes presentados por las partes fijando los ocho días de las observaciones y sesenta días para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en artículos 275 y 277 del Código Orgánico Tributario (v. folio 1978).

En fecha 27 de mayo de 2010, el Abogado Manuel Alejandro Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 132.747, en representación de la contribuyente SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR C.A.), presentó la observación a los informes (v. folios 1979 al 1992).

En fecha 6 de julio de 2010, se recibió el oficio Nº 10-2564 de fecha 21 de junio de 2010, mediante el cual el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Estado Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió las resultas de la comisión en la cual consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1993 al 2007).

En fecha 27 de julio de 2010, se agregó la comisión recibida, contentiva de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folio 2010).

Por otra parte, en fecha 8 de diciembre de 2.008, fue presentado el presente recurso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada en fecha 09 de diciembre de 2008, bajo el Asunto Nº FP02-U-2008-000102, en el cual se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la Republica Bolivariana, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (folio 472).

En fecha 10 de diciembre de 2.008, este Tribunal ordenó comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se libraron los oficios dirigidos a la Fiscalía Genera de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (folio 473 al 485).

En fecha 21 de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 486, 487).

En fecha 16 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 488 al 491).

En fecha 18 de marzo de 2009, se ordenó abrir una segunda pieza en el presente expediente (v. folio 492).

En fecha 18 de marzo de 2009, se recibió diligencia presentada por el Abogado Simón Antonio Valencia, en representación judicial de la contribuyente SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR, C.A.), mediante la cual solicita se designe al Alguacil de este Tribunal Superior, como correo especial, para la práctica de las notificaciones (v. folios 494, 495).

En fecha 18 de marzo de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda la designación como correo especial del Alguacil de este Juzgado, y en consecuencia se dejaron sin efecto los oficios Nº 1309-2008 y 1311-2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 496).

En fecha 23 de marzo de 2.009, este Tribunal libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 497).

En fecha 30 de abril de 2.009, se recibió diligencia presentada por el Abogado Diego Josué Hernández, en representación judicial de la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR, C.A.), en la cual solicita copias certificadas para la práctica de las notificaciones (v. folios 490 al 505).

En la misma fecha, se recibió oficio Nº GGL/OROBA 0307 de fecha 20 de marzo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se da por notificado del oficio Nº 1312-2008 de fecha 10 de diciembre de 2008, emanado de este Juzgado (v. folios 506 al 507).

En fecha 4 de mayo de 2.009, se recibió oficio Nº 123-2009 de fecha 17 de marzo de 2009, mediante el cual remiten las resultas de la comisión librada por este Tribunal en el cual consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se recibió el oficio Nº 09-2166 de fecha 25 de marzo de 2.009, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten las resultas de la comisión donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 508 al 538).

En fecha 05 de mayo de 2009, quien suscribe, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 537).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstiene de acordar las copias solicitadas por el Abogado Diego Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.913, por cuanto no consta en autos documento poder que acredite la representación que se atribuye (v. folio 538).

En la misma fecha este Tribunal dictó auto ordenando agregar las comisiones recibidas (v. folio 540).

En fecha 19 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 541 al 544).

En fecha 25 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por el Abogado Ismael Ramírez, en representación judicial de la contribuyente SIDOR, C.A., solicita se tomen como practicada la notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se habían dejado sin efecto, a los fines de procederse al pronunciamiento de la admisión del recurso (v. folios 545 al 552).

En fecha 30 de junio de 2.009, este Tribunal acordó lo solicitado por el representante de la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR, C.A.), a los fines de evitar dilaciones indebidas y reposiciones inútiles, consideró como válidas las notificaciones de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 553).

En fecha 01 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 554 al 556).

En fecha 19 de octubre de 2.009, este Tribunal mediante sentencia Nº PJ0662009000109 admitió el presente recurso contencioso tributario ordenando las notificaciones de ley (v. folios 557 al 561).

En fecha 26 de octubre de 2009, el Abogado el Abogado Ismael Ramírez, suficientemente identificado, solicitó la acumulación de la presente causa (v. folios 562 al 568).

En fecha 27 de octubre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó comisionar a al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 569 al 575).

En fecha 02 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia Nº PJ0662009000128, mediante la cual declaró improcedente la acumulación solicitada ordenando realizar las notificaciones correspondientes (v. folios 576 al 586).

En fecha 10 de marzo de 2010, el Abogado Ismael Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 30.837, en representación de la contribuyente SIDOR C.A., consigno escrito de promoción de pruebas (v. folios 587 al 591).

En fecha 09 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó comisionar a los ciudadanos Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 592 al 600).

En fecha 11 de noviembre de 2010, este Tribunal mediante sentencia Nº PJ06620090000133, se pronuncio respecto a las pruebas promovidas, ordenando las respectivas notificaciones (v. folios 601 al 610).

En fecha 25 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber practicado las notificaciones dirigidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 611 al 615).

En fecha 01 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las comisiones dirigidas al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 616 al 627).

En fecha 01 de diciembre de 2009, el Abogado Ismael Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 30.837, en representación de la contribuyente SIDOR C.A., consigno en el lapso de evacuación de pruebas las promovidas en su oportunidad (v. folios 628 al 838)

En fecha 10 de diciembre de 2009, este Tribunal levantó acta a los fines de dejar constancia de la exhibición y consignación del expediente administrativo por parte de la representación de la administración tributaria nacional, conforme a lo requerido por este Tribunal, el cual fue diferido de común acuerdo por las partes para el día de despacho siguiente a la presente acta (v. folio 839).

En fecha 14 de diciembre de 2009, este Tribunal levantó acta mediante la cual se realizó la exhibición de los documentos solicitados por la parte promovente y acordados por el Tribunal en la sentencia interlocutoria Nº PJ0662009000133 (v. folios 840 al 1635)

En fecha 25 de enero de 2010, el Abogado Jaime Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, en representación de la República presento su escrito de informes (v. folios 1636 al 1661).

En fecha 25 de enero de 2010, el Abogado Ismael Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 30.837, en representación de la contribuyente SIDOR C.A., presentó su escrito de informes (v. folios 1662 al 1676).

En fecha 26 de enero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante la cual dijo visto a los informes presentados por las partes fijando los ocho días de las observaciones y sesenta días para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en artículos 275 y 277 del Código Orgánico Tributario (v. folio 1676).

En fecha 04 de febrero de 2010, el Abogado Ismael Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 30.837, en representación de la contribuyente SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR C.A.), presentó la observación a los informes (v. folios 1677 al 1688).

En fecha 24 de marzo de 2010, se recibió el oficio Nº 597-2010 de fecha 22 de de febrero de 2010, mediante el cual el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión en la cual consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 11689 al 1716).

En fecha 24 de marzo de 2010, se agregó la comisión contentiva de la notificación al ciudadano Contralor General de la República (v. folio 1700).

En fecha 06 de abril de 2010 este Tribunal dictó auto de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario difirió el pronunciamiento de la presente causa en un lapso de 30 días continuos (v. folio 1702).

En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió el oficio Nº 4012-10 de fecha 06 de mayo de 2010, mediante el cual el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Estado Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió las resultas de la comisión en la cual no consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1703 al 1716).

En fecha 18 de mayo de 2010, se agregó la comisión recibida contentiva de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República ordenando librar nueva comisión (v. folio 1717).

En fecha 20 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante la cual comisionó al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1718 al 1723).

Cumplidas como han sido las formalidades procesales, y habiéndose efectuado un análisis detallado de los dos (02) asuntos, a los fines de verificar la procedencia o no la acumulación peticionada por la demandada, este Tribunal observa:

Siendo que la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la contribuyente de autos, recaen verificar si sobre las siguientes acciones judiciales se encuentra alguno de los supuestos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por autorización expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, como son, a saber: a.) La identidad de personas, es decir, el sujeto activo es el mismo, pues como se observa se trata de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y como sujeto pasivo, a la sociedad mercantil SIDOR, C.A.; b.) El objeto corresponde a la pretensión de la demandante, de lograr la nulidad de los Actos Administrativos que fueron emitidos con base a lo dispuesto en la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/174, emanados de la Administración Tributaria, con lo que demuestra la existencia de elementos de conexión.

En este orden, es oportuno citar el principio constitucional de simplificación, uniformidad y eficacia en los procedimientos conforme a lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna concordado con los artículos 80 y 52 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del articulo precedente:…

1. Cuando haya identidad de personas y de objeto, aunque el titulo sea diferente.
2. Cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto.
3. cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4. Cuando las demandas provengan del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.

Sin embargo, es necesario revisar si los recursos contenciosos tributarios se encuentran inmersos en algunas de las causales para que resulte improcedente la acumulación solicitada, y que se encuentran enumeradas de manera taxativa contenida en el artículo 81 eiusdem, que establece:

No procede la acumulación de autos o procesos:

1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles, ordinarios a otros procesos que cursen en Tribunales Especiales.
3. Cuando se traten de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4. Cuando uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

Artículo 80: “Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos…”.

Por otra parte, en los recursos contenciosos tributarios incoados por la contribuyente SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR, C.A.), sus procedimientos no se encuentran inmersos en las causales de improcedencia enumeradas de manera taxativa contenida en el artículo 81 eiusdem, antes descrito.

Así las cosas, se observa que en esta oportunidad, que en los aludidos procesos judiciales se haya vencido el lapso probatorio correspondiente, por tanto, en provecho del principio constitucional de simplificación, uniformidad y eficacia en los procedimientos conforme lo prevé el artículo 257 de nuestra Carta Fundamental, y en sintonía con el criterio jurisprudencial establecido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01619 de fecha 27 de septiembre de 2.007, caso: Adixon García contra el Contralor General de la República, que establece:

“(…) revisadas las actuaciones que conforman cada uno de los mencionados expedientes (200—0971 y 2006-01743), considera necesario la Sala analizar de oficio, la procedencia de su acumulación, y al respecto observa:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, un Tribunal que conociere de dos o más causas podrá acordar su acumulación cuando exista entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o contingencia siempre que no se presente alguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 eiusdem, relativos a la prohibición de autos o procesos. Esta prohibición se fundamenta en los principios procesales de economía y celeridad procesal, pues con ella se pretende, por una parte, evitar la eventual emisión de fallos contradictorios en casos que guardan entre si estrecha relación; y por otra, incidir positivamente en la rapidez del proceso, ahorrando tiempo y recursos, al sentenciar en un solo acto dos o más casos cuando exista una razón que justifique su conocimiento por separado (…)”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se advierte que se encuentran llenos los extremos requeridos por la ley, para que proceda la acumulación de los asuntos in comento, de la contribuyente SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR, C.A.). A tal efecto, este Tribunal declara la ACUMULACIÓN del presente asunto Nº FP02-U-2008-000076 con la causa Nº FP02-U-2008-000102, en el entendido, de que en ambas se encuentran vencidos el lapso de diferimiento para dictar sentencia, y que esta decisión de acumular las prenombradas causas, en nada afecta el normal desenvolvimiento del mismo, en definitiva, se pronunciará este Juzgado en una misma sentencia de conformidad con lo previsto en el articulo 79 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor.

Notifíquese a los ciudadanos Procuradora y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los Artículos 86 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
EL SECRETARIO



ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.

En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 p.m.) se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662010000126.

EL SECRETARIO



ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/malr