REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 12 de agosto de de 2.010.-
200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000028 SENTENCIA: PJ0662010000127
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2.010 (v. folio 139), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2010, la Abogada Luz Adriana Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.796-425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.642, en representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., contra la Resolución Nº RJ-01-10-0001 de fecha 04 de febrero de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se libraron las notificaciones a la ciudadana Fiscal General de la República, Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 140 al 149).

En fecha 21 de mayo de 2010, la Abogada Luz Adriana Sánchez, antes identificada, solicitó que se le designara correo especial, a los fines de la práctica de la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 150, 151).

En fecha 24 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó la designación de correo especial solicitado mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2010, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 152).

En fecha 28 de mayo de 2010, se levantó acta a los fines de dejar constancia que se le entregó a la Abogada Luz Adriana Sánchez, la comisión librada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2010, mediante oficio Nº 684-2010, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 153).

En fecha 09 de junio de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 154, 155).

En fecha 17 de junio de 2010, la Abogada Luz Adriana Sánchez, dejó constancia de que fueron consignados los emolumentos necesarios, para la práctica de la citación correspondiente (v. folios 156, 157).

En fecha 23 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar (v folio 158 al 163).

En fecha 03 de agosto de 2010, se recibió mediante oficio Nº 547-2010 de fecha 21 de julio de 2010, la comisión Nº AP31-C-2010-001664, debidamente cumplida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (v. folios 164 al 177).

En fecha 04 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio Nº 547-2010 de fecha 21 de julio de 2010, al cual se anexó la comisión Nº AP31-C-2010-001664, debidamente cumplida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 178).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2010, la Abogada Luz Adriana Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.796-425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.642, en representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., contra la Resolución Nº RJ-01-10-0001 de fecha 04 de febrero de 2.010, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítanse cuatro (4) copias de la presente decisión. Asimismo, notifíquese al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/kagv.-