REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de Agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : FP11-R-2010-000115
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: El ciudadano ODEON ANTANACIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.909.347 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: El abogado ORLANDO RAFAEL DE LA ROSA MAESTRE, Abogado en el ejercicio inscrito en Inpreabogado, bajo el N° 17.255 y de este domicilio.-
DEMANDADA: Sociedad mercantil TERMINALES MARACAIBO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1957, bajo el Nº 23, tomo 18-A, domiciliada también en Maracaibo, donde fue inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, Décima Séptima Circunscripción Judicial, el 15 de julio de 19957, bajo el Nº 25, libro 43, Tomo 2, y cuyos estatutos vigentes constan del documento inscrito en el citado Registro el día 25 de agosto de 2000, bajo el N 23, Tomo 148-A Pro, publicados en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 21.910 de fecha 27 de septiembre de 2000.-
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados PEDRO MANZANO CHACIN y ADRIANA NUÑEZ ARIAS, abogados en el ejercicio inscritos en Inpreabogado bajo los Números 30.350 y 65.440, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
TRANSACCION
Visto el Escrito presentado ante esta Alzada, en fecha 20 de Mayo del 2010, por los ciudadanos PEDRO MANZANO CHACIN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.350, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, por una parte; y por la otra, ORLANDO RAFAEL DE LA ROSA MAESTRE, Abogado en el ejercicio inscrito en Inpreabogado, bajo el N° 17.255, y mediante el cual manifestaron haber alcanzado un arreglo por lo que, celebran Transacción Laboral total y definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculado con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal revisado el contenido de dicho Escrito, y las cláusulas que en el se encuentran contenidas, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, han acordado el pago de un monto único por los conceptos a ser cancelados conforme a lo ordenado por este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, mediante Sentencia de fecha 27 de Julio del 2010, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), que la parte actora a su vez recibe a su entera satisfacción, mediante cheque girado a su nombre, contra el Banco Banesco Banco Universal, de fecha 06 de Agosto del 2010, distinguido con el Nº 20964464, por la cantidad de Bs. 70.000,00, y visto igualmente las facultades de la representación judicial de la parte demandada y actora para transigir, así como la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción celebrada y que guardan relación expresa con la causa principal y la Sentencia Condenatoria dictada por esta Alzada; asimismo también constató los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos, este Tribunal Superior segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma. Dejándose sin efecto y valor alguno las actuaciones comprendidas a los folios 02 al 05 de la segunda pieza del expediente.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
|