REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2010-000085
ASUNTO : FP11-O-2010-000085

Consta en autos que en fecha 11 de agosto del 2010, este Tribunal profiriera dispositivo oral del fallo en la presente Acción, declarando: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo ejercida por la parte querellante ciudadana SAYURI RODRIGUEZ QUILARQUEZ, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., en contra de la SENTENCIA proferida por parte del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, de fecha 14 de Octubre de 2009. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE ANULA la Sentencia proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, de fecha 14 de Octubre de 2009. TERCERO: Se REPONE LA CAUSA, al estado que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, que resulte competente, se pronuncie sobre la admisibilidad de la Demanda intentada por los ciudadanos JESUS RONDON, PABLO RODRIGUEZ, JOSE MATA, JUAN ANTONIO AYALA, ISIDRO GONZALEZ, AMILCAR JOSE MALAVE, MIGUEL ROJAS, OSCAR ROMERO, JOSE QUINTERO, JAVIER GASCON, ENRIQUE JOSE MARTINEZ, JOSE RAMON MENDOZA, ALEXIS MARTINEZ, NOEL TORRES y SANDY ARCIA, contra la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P); con motivo del COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DOMINGOS TRABAJADOS Y NO PAGADOS COMO FESTIVOS O FERIADOS Y SU INCIDENCIA EN LAS PRESTACIONES SOCIALES; INCIDENCIA SALARIAL DE DIAS DOMINGOS TRABAJADOS COMO FESTIVOS EN LOS ONCEPTOS DE DESCANSO LEGAL, DESCANSO CONTRACTUAL, DESCANSO LEGAL COMPENSATORIO, DESCANSO CONTRACTUAL COMPENSATORIO y DESCANSO CONVENIDO, MORA CONVENCIONAL POR RETARDO SALARIAL DEL PAGO DE LOS DIAS DOMINGOS COMO FESTIVOS O FERIADOS y DAÑO MORAL, todo ello de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el contenido de la presente decisión. CUARTO: Quedan sin efecto y valor alguno todas las actuaciones practicadas en el Asunto FP11-L-2009-000777, desde el Auto que Admitió la Demanda hasta el último acto practicado en la Ejecución de la Sentencia hoy ANULADA. QUINTO: Se ordena con la declaratoria anterior, DEVOLVER las cantidades de dinero embargadas a su propietario, esto es, Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P), no obstante dicha devolución deberá efectuarse una vez quede definitiva y firme la presente Decisión. SEXTO: Dada la naturaleza especial del presente fallo y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.-

Igualmente consta de las actas procesales, que posterior al dispositivo oral del fallo, la representación judicial del listisconsorcio activo, tercero interesado en la presente acción de amparo constitucional, Abg. IVAN RAMONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.619, ejerció valido y anticipadamente formal recurso de apelación.

Asimismo consta que en fecha 18 de Agosto del 2010, este Tribunal desarrolló in extenso el dispositivo oral del fallo dictado.

No obstante, en fecha 23 de Agosto del 2010, el apoderado judicial del listisconsorcio activo, tercero interesado en la presente acción de amparo constitucional, DESISTIO del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por este Tribunal Superior.

UNICO

Este Tribunal Superior, conociendo en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional, observa que, en efecto, la parte apelante -tercera interviniente, manifestó de manera inequívoca su intención de desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 18 de Agosto de 2010, por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, mediante la cual se declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional, actuando a su vez, en el ejercicio del poder que le otorgaron los ciudadanos JESUS RONDON, PABLO RODRIGUEZ, JOSE MATA, JUAN ANTONIO AYALA, ISIDRO GONZALEZ, AMILCAR JOSE MALAVE, MIGUEL ROJAS, OSCAR ROMERO, JOSE QUINTERO, JAVIER GASCON, ENRIQUE JOSE MARTINEZ, JOSE RAMON MENDOZA, ALEXIS MARTINEZ, NOEL TORRES y SANDY ARCIA, (desde el folio 119 al 164 de a primera pieza), según el cual aquél dispone de facultad expresa para “(…) representar y sostener los derechos constitucionales, pudiendo el mismo, en nombre de sus representados, darse por notificado, promover y evacuar pruebas, ejercer recurso de apelación, desistir del proceso y transigir (…)”.

Ahora bien, el Artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen que:

Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

De las normas que se transcribió, se desprende que el legislador atribuye a la parte demandante la posibilidad de que desista de la demanda de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en sede constitucional, siempre que no se trate de la violación a un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres; norma esta aplicable por analogía al desistimiento de la apelación.

Por lo tanto, ya que la parte apelante cuenta con facultad expresa para desistir y no están involucrados el orden público y las buenas costumbres, este Tribunal declara la homologación del desistimiento, que presentó el abogado IVAN RAMONES, el 23 de Agosto de 2010. Y así se decide.-

DECISION

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION, formulada por el abogado IVAN RAMONES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Listisconsorcio, tercero interesado en el presente amparo constitucional.
2.) DEFINITIVA Y FIRME la Sentencia proferida por este Juzgado, en fecha 18 de Agosto de 2010, en la presente causa.

Publíquese, Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , en Puerto Ordaz, a los 25 días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. AUDRIS MARIÑO.