REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2010-000149

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION


En el día de hoy, lunes nueve (09) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Apelación, relacionada con el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 91.888, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente; en contra de la decisión dictada en fecha Catorce (14) de Mayo del dos mil diez 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoara el ciudadano JESUS RAFAEL GUERRA CORDOVA, en contra de la A P ASOCIADOS C.A., Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, constatándose la comparecencia del ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 91.888, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente; y la ciudadana Abogada en Ejercicio CLAUDIA RIZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.115, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada. Así las cosas, previo a dar comienzo al acto, las partes solicitaron con el animo de de alcanzar un acuerdo, ly así lo acordó la ciudadana Jueza la suspensión de la Causa hasta el día 11 de Agosto del 2010, a las 10:30a.m., hora y fecha que de no lograrse un arreglo este Tribunal procede a dictar el Dispositivo Oral del Fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por vía de remisión analógica conforme el artículo 11 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó SIENDO LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), se leyó y estando conformes pasan a firmar:
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,

Abg. AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. CLAUDIA RIZZI


EL ABOGADO ASISTENTE.

Abg. BEVERLY AVENDAÑO


LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARVELIS PINTO.