LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA












EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO: FP11-R-2010-000170
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano AUGUSTO PICON PALOMINO, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de identidad Nº V- 81.430.332 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados TAHISBELYS ORDOÑEZ y MARCO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 103.083 y 132.643, respectivamente.
DEMANDADA: La empresa AUTO REACABADOS GUAYANA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de octubre de 2008, quedando anotada bajo el número 12, Tomo 58-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: El abogado CARLOS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.061.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Homologación de transacción.
Mediante documento presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con fecha 09 de agosto de 2010, contentivo de la transacción celebrada entre el demandante en este juicio el ciudadano AUGUSTO PICON PALOMINO y la demandada AUTO REACABADOS GUAYANA C.A., representada por su apoderado el abogado CARLOS CARRASCO, y donde se acordó que a los por fines de dar por terminado este juicio, la parte demandada convino en pagar al demandante la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), mediante el pago de dos (2) cuotas iguales, la primera en la oportunidad de la celebración de la transacción y la segunda el día 30 de septiembre de 2010.

Este Tribunal a continuación pasa a citar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la transacción, habida cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, así:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Asimismo La Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único del artículo 3, establece:

“La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

En el mismo orden de ideas, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dice:
Artículo 10. Transacción Laboral. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellos comprendidos.

A continuación este Juzgador Superior, pasa de seguidas a revisar si el acuerdo transaccional de autos, cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones citadas, con el objeto de darle la eficacia correspondiente.

A tal efecto, analizados como fueron los términos de la transacción, se evidencia que el demandante AUGUSTO PICON PALOMINO actuó personalmente y debidamente asistido de la abogada TAHISBELYS ORDOÑEZ; así como también la sociedad mercantil demandada, suscribe el documento contentivo de la transacción a través de su apoderado, quien tiene facultades para celebrar transacciones, según consta del poder que cursa a los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48) de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; así como también en la manifestación escrita del acuerdo, el demandante actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal Superior en la ya citada fecha, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo este Tribunal, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes ya identificadas, dándole autoridad de cosa juzgada.

Se ordena en su oportunidad, la remisión de la causa al Juzgado a quo para que proceda al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece días del mes de Agosto de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO,

Abg. NOHEL J. ALZOLAY
SECRETARIA DE SALA,

Abg. CARMEN GARCIA


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. de la mañana, se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, previo el anuncio de ley.
SECRETARIA DE SALA,

Abg. CARMEN GARCIA