REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
AÑO BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA Y
CENTÉSIMO NONAGÉSIMO NOVENO DE LA FIRMA DEL ACTA DE INDEPENDENCIA
ASUNTO FP02-R-2010-000232
DEMANDANTE: EDGAR JOSÉ VEGAS FRÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº 8.879.515.
REPRESENTANTES JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ODREMAN FERREIRA y MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad números 11.725.491 y 13.452.102, respectivamente; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 129.397 y 113.745, en ese mismo orden.
DEMANDADA: PETROLEUM CONTRACTOR, C. A.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No constituyó apoderado alguno.
MOTIVO: Homologación de desistimiento.
I
ANTECEDENTES
El 29 de junio del corriente 2010, el abogado MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, actuando en nombre y representación del ciudadano EDGAR JOSÉ VEGAS FARÍAS, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de este circuito judicial, escrito de demanda mediante el cual, instando la jurisdicción, planteó pretensión con¬tra PETROLEUM CONTRACTOR, C. A., pretensión esa que tiene por objeto cobro de obligaciones laborales. El asunto fue sustanciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Juzgado que profirió sentencia interlocutoria mediante la cual declinó la competencia en razón del territorio en un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en la extensión territorial Puerto Ordaz. Contra esa decisión el representante judicial del accionante planteó solicitud de regulación de competencia, lo que trajo el asunto al conocimiento de esta alzada, ingresando al Tribunal el 28 de julio pasado. Ese mismo día se dejo establecida la oportunidad para la fijación de la audiencia oral y pública de apelación.
Hace el folio 26 del expediente, diligencia suscrita por el abogado MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, coapoderado judicial del demandante, mediante la cual desistió de la demanda y solicitó la devolución del poder original que lo acredita a él y al abogado JOSÉ GREGORIO ODREMÁN FERREIRA como apoderados judiciales del demandante.
ÚNICO
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
Mediante la diligencia que hace el folio 26 del expediente, el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO expresó lo siguiente:
Omissis
Ciudadano juez, DESISTO DE LA PRESENTE DEMANDA, que por ante su tribunal a su cargo cursa la presente (sic) y solicito la devolución del poder en original, previa certificación del mismo.
Omissis
Expone Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, s. ed., Caracas, 1995, t. II, pp. 312-313):
… tal como lo expresa el Proyectista RENGEL-ROMBERG (Tratado…, II, p. 329), el desistimiento de la demanda [impropia expresión —agrega quien sentencia, pues la demanda es un acto procesal mediante el cual se ejerce del derecho de acción y se plantea la pretensión, no es la pretensión misma—] es el desistimiento de la pretensión. Si la pretensión es «la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio», el desistimiento será la renuncia a esta exigencia con el carácter definitivo e irrevocable; el abandono del interés sustancial legitimado, es decir, un abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento ni un derecho impretendible.
Y agrega luego el mismo autor (o. et l. c., p. 321):
El desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva… la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.
El fundamento del desistimiento radica en el principio dispositivo… que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte…
Omissis
Es pues, definitivo, que el desistimiento tiene perfecta cabida en este asunto, motivo por el cual concluye este juzgador que es manifestación de la autónoma voluntad del accionante, a través de uno de sus apoderados judiciales, a quien le fue conferida facultad expresa para desistir. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, el desistimiento manifestado en causa es perfectamente válido y no contrario a Derecho, razón por la cual este Juzgador lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (extensión territorial Ciudad Bolívar), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda manifestado por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO.
SEGUNDO. SE LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA al desistimiento en cuestión.
TERCERO. DEVUÉLVASE el poder original previa certificación en autos del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de agosto de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
EL SECRETARIO DE SALA,
JOSÉ RAFAEL BUSTILLOS
En la misma fecha, siendo las tres y media de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA,
JOSÉ RAFAEL BUSTILLOS
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