REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede: Ciudad Bolívar
200º y 151º

Resolución: PJ0692010000078
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000074
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.885.663.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BOLIVIA BETANCOURT GUACARAN, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el No. 21.981.
PARTE DEMANDADA: FEDERICO PEREIRA FP.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA BENAVIDES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 76.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy, Doce (12) de Agosto 2010, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO PABLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.885.663, asistido por la ciudadana BOLIVIA BETANCOURT GUACARAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.981, quien es Apoderada Judicial de la parte actora tal como se evidencia de instrumento Poder Apud Acta que cursa en el expediente y por la parte demandada el ciudadano FEDERICO PEREIRA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 4.078.882, en su carácter de representante legal de la empresa FEDERICO PEREIRA FP asistido en este acto por la ciudadana TATIANA BENAVIDES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 76.607. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. El representante legal de la parte demandada y su Abogada proponen la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) a los fines cumplir con las obligaciones laborales convenidas garantizando para el día 17 de Agosto de 2010 la entrega de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), como pago inicial de convenio, igualmente se compromete a cancelar Ocho cuotas de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.125,00) en las siguientes fechas: PRIMERA: el Quince (15) de septiembre de 2010 la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO EXACTOS (Bs. 3.125,00), SEGUNDA: el Quince (15) de Octubre de 2010 la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.125,00), TERCERO: el Quince (15) de Noviembre de 2010, la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.125,00), CUARTA: el Quince (15) de Diciembre de 2010, la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.125,00), QUINTA: el Quince (15) de Enero de 2011, la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.125,00) SEXTA: el Quince (15) de Febrero de 2011, la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.125,00), SEPTIMA: el Quince (15) de Marzo de 2011, la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.125,00) y OCTAVA: el Quince (15) de Abril de 2011, la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.125,00), Es Todo. Seguidamente la parte Actora y su Apoderada Judicial manifiestan: Estamos de acuerdo con el monto del pago y las fechas propuestas con lo que quedan satisfechas las acreencias que dieron origen a esta demanda, en consecuencia solicitamos a este Juzgado se sirva Homologar este Acuerdo y una vez conste el último pago pautado se proceda al cierre y archivo definitivo. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez que se realice la Homologación del presente Acuerdo y requieren la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las partes y sus apoderados judiciales y siendo que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, considerando la solicitud efectuada este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procede a HOMOLOGAR el presente Acuerdo. En cuanto al cierre y archivo definitivo el mismo se efectuará una vez que alguna de las partes consignen los comprobantes de pagos convenidos en el expediente. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)
La Juez,

Abg. OLGA VEDE

El Actor y su Apoderada Judicial


El Demandado y su Abogada Asistente


La Secretaria


Abg. MAGLY MAYOL