REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000254

Visto y revisado el anterior libelo de demanda presentado por el ciudadano EXSON BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 15.637.357, asistido por el Abogado en Ejercicio PASTOR PEÑALVER, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.120; contra la empresa POLICLINICA SANTA ANA, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, es fundamental para lograr una mediación efectiva que se aporte la información necesaria en cuanto a la situación planteada, por lo que es importante precisar si la relación laboral se dio bajo la figura del contrato individual de Trabajo a tiempo determinado, aún cuando la terminación de la relación de trabajo sea por renuncia voluntaria.

En segundo lugar, es fundamental que ilustre al Tribunal de cómo tiene precisión en cuanto a los datos de los beneficios líquidos obtenidos por la demandada en el lapso fiscal que se reclama, además si le consta que el número de trabajadores excede de 50 personas, a los efectos de tener certeza que la empresa demandada reúne los requisitos para que otorgue realmente la cantidad equivalente al limite legal máximo a cada uno de sus trabajadores concepto de utilidades, ya que al especificarse que la base para cálculo es de Cuatro (04) meses de salarios, se requiere ampliar un poco más la fuente de información para demostrar que realmente le corresponde y así con transparencia lograr que esta fase resulte positiva. Cabe resaltar, que en la estructura de la demanda los cálculos de los conceptos demandados constituyen uno de los elementos que mejor deben ser precisados, para el correcto desarrollo del nuevo proceso laboral facilitando el trámite hacia la conciliación.

En tal sentido, es necesario para este Tribunal ordenar la Subsanación del Escrito Libelar por lo que debe la parte Accionante cumplir con lo siguiente:
Debe aportar los datos concernientes a los beneficios líquidos obtenidos por la demandada en el lapso fiscal que se reclama, es decir señalar si en años anteriores recibió el pago de ese concepto calculado con base al limite legal máximo establecido, ya que es fundamental para este Juzgado darle continuidad al procedimiento iniciado con la certeza de que dichos cálculos se realizan conforme a lo dispuesto en el texto laboral, siendo que esto obstaculiza la precisión del objeto de la demanda, incumpliendo así con lo ordenado en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.





En definitiva, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, con fundamento en las observaciones explanadas y en dispositivo legal supra indicado de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena a la parte actora corregir los errores y omisiones observados en el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, so pena de Perención o Inadmisibilidad de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Dada sellada y firmada a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2010. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
La Juez,


Abg. Olga Vede Ruiz


Abg. Magly Mayol Tranquini
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) Conste.-


Abg. Magly Mayol Tranquini
La Secretaria


OVR/mm