REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Trece (13) de Agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: FPO2-L-2008-000284
ASUNTO: FH06-X-2008-000085
PARTE ACTORA: CARLOS JESUS DOMINGUEZ LOPEZ, ELEAZAR JOSE LOPEZ AGUILERA y PABLO ENRIQUE LOPEZ AGUILERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA MEDINA, JOSE ANTONIO HERNANDEZ ANZIANI y JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO.
PARTE DEMANDADA: CARLOS BERNAVE BRACHE, C B B Y A T INGENIEROS CONSULTORES Y ASOCIADOS y PROMOTORA Y CONSTRUCTORA HAKA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo esta la oportunidad para que este Tribunal proceda a pronunciarse sobre la oposición al embargo ejecutivo decretado y ejecutado en este asunto, presentada por la ciudadana ROSA DE LOURDES AVILA MAESTRACCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nº 4.078.063, quien actúa en su carácter de Presidenta de la Junta de Copropietarios de la persona jurídica A-VILLA EUROPA I, debidamente protocolizada en la Oficina de Subalterna de Registro (Registro Civil Inmobiliario) del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 10, Tomo 6, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de fecha 15 de Octubre de 2008, suficientemente autorizada por la Cláusula SEXTA de los Estatutos del Conjunto Residencial A-VILLA EUROPA I, observa esta juzgadora:
1. El Primero (01) de marzo de 2010, este Juzgado, en ejecución de sentencia ejecutoriada que obra en este asunto, decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, CARLOS BERNAVE BRACHE, C B B Y A T INGENIEROS CONSULTORES Y ASOCIADOS y PROMOTORA Y CONSTRUCTORA HAKA S.A., representadas por el ciudadano CARLOS BERNAVE BRACHE, identificada en el encabezamiento de esta decisión.
2. El Veintiséis (26) de marzo de 2010, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Calles Las Flores, Sector Las Flores, Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Ese día se decretaron embargados los bienes inmuebles que aparecen detallados en el acta que corre inserta en los folios del Siete (07) al Nueve (09) del Cuaderno de Medidas identificado con el Nº: FH06-X-2008-000085 de la nomenclatura de este Tribunal.
3. El día Siete (07) de Abril de 2010, este Tribunal recibió el referido escrito de oposición a la medida de embargo practicada, presentada por la ciudadana ROSA DE LOURDES AVILA MAESTRACCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nº 4.078.063, quien actúa en su carácter de Presidenta de la Junta de Copropietarios de la persona jurídica A-VILLA EUROPA I, suficientemente identificada, asistida por el ciudadano PEDRO GOITIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 9.566, indicando en su escrito: PRIMERO: Impugna por defecto de forma y fondo el acta de embargo ejecutivo; SEGUNDO Interviniendo como Tercero y en representación de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro A-VILLA EUROPA I, Se opone a la medida ejecutiva de embargo decretada y ejecutada en fecha 26 de marzo de 2010.
4. Resulta así evidente que los copropietarios de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro A-VILLA EUROPA I, representados por la ciudadana ROSA DE LOURDES AVILA MAESTRACCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nº 4.078.063, quien actúa en su carácter de Presidenta, en los términos regulados por los artículos 370 ordinal 2, 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil, ejerció su derecho a oponerse al embargo ejecutivo practicado por este Juzgado, alegando ser de los legítimos tenedores de los bienes embargados ejecutivamente por este Tribunal. Fundaron los opositores su derecho en documentos auténticos que hacen fe pública, esta juzgadora lo aprecia y valora en tal condición, conforme lo establecido por los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
Omissis
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Omissis
Artículo 377.- La intervención de terceros a que se refiere el ordinal 2º del artículo 370, se realizará por vía de oposición al embargo, mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya decretado el embargo, aun antes de practicado, o bien después de ejecutado el mismo.
Artículo 378.- Formulada la oposición, el Tribunal procederá como se indica en el artículo 546 de este Código.
Artículo 546.- Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.
De los artículos transcritos se obtiene que cuando la oposición persiga la restitución al tercero de los bienes embargados, deben concurrir los siguientes extremos: 1) Que el tercero demuestre ser el propietario de los bienes sobre los cuales recayó la medida de embargo; 2) Que se trate de un tercero que alegue ser tenedor legítimo de la cosa; y 3) Que el tercero presente prueba fehaciente de su derecho de dominio, para tener la cosa por un acto jurídico válido.
En el caso bajo decisión está demostrado con prueba fehaciente que los bienes embargados están en posesión de ellos desde hace algún tiempo por lo tiene la condición de tenedor legítimo los opositores, como lo fundamentan con los documentos auténticos que dan publicidad notarial. Así se resuelve
Con fundamento en los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero. Con lugar la oposición al embargo ejecutivo formulada por los copropietarios de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro A-VILLA EUROPA I, representados por la ciudadana ROSA DE LOURDES AVILA MAESTRACCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nº 4.078.063, quien actúa en su carácter de Presidenta.
Segundo. Sin lugar la oposición en lo que concierne a los bienes que pertenecen o pueden pertenecer a la parte demandada CARLOS BERNAVE BRACHE, C B B Y A T INGENIEROS CONSULTORES Y ASOCIADOS y PROMOTORA Y CONSTRUCTORA HAKA S.A., representadas por el ciudadano CARLOS BERNAVE BRACHE.
Tercero. Se suspende la medida de embargo ejecutada sobre los bienes que se encuentran en posesión de los ciudadanos que formularon oposición a la medida de embargo ejecutada en fecha 26 de marzo de 2010, los cuales se identifican como copropietarios de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro A-VILLA EUROPA I, representados para estos efectos por la ciudadana ROSA DE LOURDES AVILA MAESTRACCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nº 4.078.063, dichos bienes inmuebles serán identificados en Auto separado.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza misma de esta decisión.
LA JUEZ
Abg. OLGA VEDE RUIZ
La Secretaria,
Abg. MAGLY MAYOL
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