REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO  ORDAZ, DIEZ (10)  DE  AGOSTO DE 2010
 
200° y 151°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2010-000147
 
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadano  RICHARD WILFREDO GÓMEZ GONZALEZ,  venezolano, mayor de edad,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 10.932.492.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos  AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA,  TOMÁS RAMÓN RAMÍREZ ALVARADO Y LUIS ALBERTO GRANADO,  Abogados en ejercicio,  inscritos  en  el   Inpreabogado  bajo  los  Nros. 91.888, 91.890 y 98.740.
 
 
PARTE    ACCIONADA:     SUPLIDORES DE MÁQUINARIAS Y REPUESTOS, C.A. (SUPLIMAQ, C.A.)
 
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JESUS MORALES,  Abogado en ejercicio,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 63.094.
 
 
 MOTIVO: DIFERENCIA  DE  PRESTACIONES  SOCIALES.
 
 
En el  día de hoy, diez (10) de agosto de 2010,  comparecen  por  ante  este  Tribunal  los  ciudadanos RICHARD WILFREDO GÓMEZ GONZALEZ,  venezolano, mayor de edad,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 10.932.492, representado  judicialmente  por  el  ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el  Nro. 91.888,  así  como  también  comparece  el  ciudadano ANTONIO JESUS MORALES,  Abogado en ejercicio,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 63.094,  actuando  con  el  carácter de apoderado  judicial de la demandada SUPLIDORES DE MÁQUINARIAS Y REPUESTOS, C.A. (SUPLIMAQ, C.A.); quienes  solicitan  del  Tribunal  se  de  continuidad a la  Audiencia Preliminar  en  virtud  de  que  han  llegado  a  un  acuerdo  para  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento, visto lo  solicitado  este  Tribunal  lo  acuerdo  en  conformidad  y  de  seguidas  da  inicio  a la  Prolongación de  la Audiencia Preliminar. En este  estado,  la  ciudadana  Juez  insta  a las  partes a la mediación  y concede  el  derecho  de  palabra  a  los  comparecientes,  en el  uso  de  ese  derecho, la representación  judicial de la  accionada  manifiesta lo  siguiente: ” con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento a  nombre  de  mi  mandante  ofrezco  al  accionante  la cantidad  de OCHENTA MIL  BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 80.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo  que unió al  accionante  con  la accionada, en  especial comprende el  pago de todos  los conceptos perfectamente esgrimidos en  el  Libelo de Demanda. De  ser  aceptada la  oferta mi  representada solicita se proceda  a  cancelar  dicha  suma  de las  cantidades de  dinero  que  se  encuentran  embargadas preventivamente  en  el  expediente  signado  con el  número  FH15-X-2010-000082 por  un  monto  de CIENTO TREINTA  Y  NUEVE MIL TRESCIENTOS  ONCE BOLÍVARES  CON 29/100 CÉNTIMOS (BS. 139.311,29), así mismo  solicitó que   la  suma  restante la  cual  asciende  a  la cantidad  CINCUENTA Y NUEVE  MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES  CON 29/100 CÉNTIMOS (BS. 59.311,29) le sea reintegrada a mi representada  mediante  cheque  a nombre  de  SUPLIDORES DE MÁQUINARIAS Y REPUESTOS, C.A. (SUPLIMAQ, C.A.),”.  Seguidamente,  la  parte  actora  quién se  encuentra  debidamente  representado  por  abogado  de  su  confianza  manifiesta  lo siguiente:  “ acepto  en  conformidad  el  ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la representación  judicial de la  demandada  y  declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos por  mi demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a  mi  representado con  la  accionada  pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada, en  este  mismo  acto  solicito  que  de  la cantidad ofrecida  en  pago  la  cual  asciende a la  suma  de  OCHENTA  MIL  BOLIVARES (BS. 80.000,00), se proceda a entregar la  cantidad de VEINTICUATRO  MIL  BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 24.000,00), mediante cheque  no  endosable  a nombre de  mi apoderado  judicial,  ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el  Nro. 91.888, por concepto de pago  de  honorarios  profesionales  causados  por  su asistencia judicial  en  este procedimiento”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse. Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se  ordena oficiar  a  la  Oficina de Control de Consignaciones  de este Circuito Judicial del Trabajo a los  fines de que se  haga  entrega  de  las  cantidades antes  señaladas. Líbrese Oficio. Se ordena  la  entrega  de  las  pruebas  aportadas  por las  partes al  inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, el archivo  del  expediente y  su  remisión  a  la  Sede del  Archivo Judicial. Se deja  expresa  constancia que  las cantidades  de  dinero a ser  reintegradas  a  la demandada  de  autos  serán  retiradas  por  su  apoderado  judicial.
 
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los  diez (10)  día del  mes  de agosto de 2010 (10/08/2010), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación. 
 
La Jueza,
 
Abog. Daisy Lunar Carrión
 
 
Los Apoderados Judiciales de la parte actora,
 
 
 
 
 
La Apoderada Judicial de la Demandada,
 
El Secretario,
 
 
 
 
 
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