REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2010
200° y 151°
ASUNTO : FP11-L-2010-000147


PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD WILFREDO GÓMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.932.492.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA, TOMÁS RAMÓN RAMÍREZ ALVARADO Y LUIS ALBERTO GRANADO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.888, 91.890 y 98.740.

PARTE ACCIONADA: SUPLIDORES DE MÁQUINARIAS Y REPUESTOS, C.A. (SUPLIMAQ, C.A.)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JESUS MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.094.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de agosto de 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos RICHARD WILFREDO GÓMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.932.492, representado judicialmente por el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.888, así como también comparece el ciudadano ANTONIO JESUS MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.094, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada SUPLIDORES DE MÁQUINARIAS Y REPUESTOS, C.A. (SUPLIMAQ, C.A.); quienes solicitan del Tribunal se de continuidad a la Audiencia Preliminar en virtud de que han llegado a un acuerdo para dar por terminado el presente procedimiento, visto lo solicitado este Tribunal lo acuerdo en conformidad y de seguidas da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho, la representación judicial de la accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco al accionante la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 80.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada, en especial comprende el pago de todos los conceptos perfectamente esgrimidos en el Libelo de Demanda. De ser aceptada la oferta mi representada solicita se proceda a cancelar dicha suma de las cantidades de dinero que se encuentran embargadas preventivamente en el expediente signado con el número FH15-X-2010-000082 por un monto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (BS. 139.311,29), así mismo solicitó que la suma restante la cual asciende a la cantidad CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (BS. 59.311,29) le sea reintegrada a mi representada mediante cheque a nombre de SUPLIDORES DE MÁQUINARIAS Y REPUESTOS, C.A. (SUPLIMAQ, C.A.),”. Seguidamente, la parte actora quién se encuentra debidamente representado por abogado de su confianza manifiesta lo siguiente: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representado con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada, en este mismo acto solicito que de la cantidad ofrecida en pago la cual asciende a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00), se proceda a entregar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 24.000,00), mediante cheque no endosable a nombre de mi apoderado judicial, ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.888, por concepto de pago de honorarios profesionales causados por su asistencia judicial en este procedimiento”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de que se haga entrega de las cantidades antes señaladas. Líbrese Oficio. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial. Se deja expresa constancia que las cantidades de dinero a ser reintegradas a la demandada de autos serán retiradas por su apoderado judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) día del mes de agosto de 2010 (10/08/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Daisy Lunar Carrión

Los Apoderados Judiciales de la parte actora,




La Apoderada Judicial de la Demandada,
El Secretario,