REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE AGOSTO DE 2010
200° y 151°
ASUNTO : FP11-L-2010-000317

PARTE ACTORA: Ciudadanos: JOSE LUIS GONZALEZ BRICEÑO, JUAN MANUEL GALLEGO, KERVIN JOSÉ JIMENEZ, PABLO EDUARDO CONTRERAS ZAMBRANO, Ángel Alberto Freire, Pedro Peñalver González y Antonio José Guilarte, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. 10.933.778, 18.238.355, 18.900.803, 12.973.729, 20.556.933, 18.236.550 y 12.188.011, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LOURDES MARÍA MONTAÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.601.

PARTE ACCIONADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas, MILAGROS RODRIGUEZ LEVEL Y LICET MARTINEZ CASTRO Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.305 y 43.910.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de agosto de 2010, oportunidad prevista para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000317, a la cual por solicitud de parte fue acumulada la causa signada con el N° FP02-L-2010-000077, a la misma comparece por una parte la ciudadana LOURDES MARÍA MONTAÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.601,actuando con el carácter de apoderado judicial de los JOSE LUIS GONZALEZ BRICEÑO, JUAN MANUEL GALLEGO, KERVIN JOSÉ JIMENEZ, PABLO EDUARDO CONTRERAS ZAMBRANO, ÁNGEL ALBERTO FREIRE, PEDRO PEÑALVER GONZÁLEZ Y ANTONIO JOSÉ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. 10.933.778, 18.238.355, 18.900.803, 12.973.729, 20.556.933, 18.236.550 y 12.188.011, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada de autos empresa TRANSPORTE DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A., comparecen las ciudadanas, MILAGROS RODRIGUEZ LEVEL Y LICET MARTINEZ CASTRO Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.305 y 43.910, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes , en el uso de ese derecho, la representación judicial de la accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a los accionantes la cantidad total de de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS, (BS. 54.613,07), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la accionada, en especial los conceptos perfectamente esgrimidos en los Libelos de Demanda. De ser aceptada la oferta, mi representada ofrece entregar dicha suma de dinero mediante cheque no endosables a nombre de cada trabajador, dicha suma de dinero atendiendo la suma que corresponda a cada trabajador será distribuida de la siguiente manera: 1) Al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ BRICEÑO, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (BS. 7.453,10); 2) Al ciudadano JUAN MANUEL GALLEGO, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (BS. 9.739,82); 3) Al ciudadano KERVIN JOSÉ JIMENEZ, la cantidad de SEIS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (BS.6.027,54); 4) Al ciudadano , PABLO EDUARDO CONTRERAS ZAMBRAN, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (BS. 7.271,40); 5) Al ciudadano ÁNGEL ALBERTO FREIRE, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (BS. 3.463,98); 6) Al ciudadano PEDRO PEÑALVER GONZÁLEZ, La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (BS.6.931,75); 7) Al ciudadano ANTONIO JOSÉ GUILARTE, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (BS.13.725,48). De igual manera mi representada manifiesta que dicha suma de dinero será cancelada en dos pagos, el primero de ellos a realizarse a la firma del presente acuerdo y el segundo para realizarse en fecha 22/09/10, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.” . Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “ en a nombre de mis representados acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados por mis representados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mis mandantes con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada a los accionantes”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancarios identificados de la siguiente manera: cheque N° S-92-1700528, a nombre José González (Bs. 3.726,55); Cheque N° S-9284009529 a nombre Juan Gallegos (Bs.4.869,91); Cheque N° S-9237009530, a nombre de Kevin Jiménez (Bs. 3.013,77); Cheque N° S-9270009535, a nombre de Pablo Contreras (Bs. 3.635,70); Cheque N° 37530207, a nombre de Freire Ángel (Bs. 2.707,44) y Cheque N° 28530211, a nombre de Pedro Peñalver (Bs. 4.276,17), los dos últimos del Banco Banesco y los anteriores del Banco de Venezuela. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial, una vez conste en autos la entrega de las cantidades restante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) día del mes de agosto de 2010 (11/08/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Daisy Lunar Carrión

La Apoderada Judicial de la parte actora,




Las Apoderada Judicial de la Demandada,
La Secretaria,