REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2010
200° y 151°

ASUNTO : FP11-L-2009-000651


Vista la diligencia presentada por las ciudadanas: KARLENIA RENGIFO MONRROY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.981, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa HOTEL RORAIMA, C.A.,según se desprende de instrumento poder inserto a los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61) del expediente; y la ciudadana GLADYS MUÑOZ, parte actora en el presente proceso, asistida en ese acto por los Procuradores de Trabajadores abogados KARIMER FUENTES Y EDGAR GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.973 y 93.376, tal como se evidencia de instrumento poder inserto a los folios catorce (14) y quince (15) del expediente; en la misma la representación judicial de la accionada manifiestan al Tribunal que hace entrega a la demandante de un instrumento cambiario, identificado con el N° 05991702, girado contra la cuenta N° 01140512605125032917, de HOTEL RORAIMA, C.A., en la entidad bancaria BANCARIBE, por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 2.200,00), alegando que con dicha suma de dinero se cancelan los conceptos condenados a pagar, por cuanto la accionada ya había recibido previo a la sentencia dictada en la presente causa, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.800,00,), en ese sentido, manifiesta que su mandante nada mas adeuda a la accionada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. De igual manera la parte actora en dicha diligencia declara que recibe en conformidad las cantidades supra señalada y ratifica que recibió la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.800,00,), que señaló la accionada haberle cancelado, en ese sentido, manifiesta que nada mas tiene que reclamar a la accionada por los conceptos condenados a pagar ni por ningún otro concepto. Por último solicitan se imparta la homologación al acuerdo por ellos celebrados y se ordene el cierre del expediente. Ahora bien, revisado como ha sido el escrito de transacción, observando el Tribunal que encontrándose la presente causa en fase de ejecución ambas partes deciden celebrar un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al presente litigio, de manera que ambas partes convienen mutuamente fijar como pago total y definitivo la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.200,00), comprendiendo dicha suma el pago de los conceptos demandados y condenados en mediante sentencia dictada por este Tribunal Tercero en fecha 05/08/2009. Así como también, se evidencia en el escrito de transacción que la accionante debidamente representada por sus apoderados judiciales, manifiesta que la suma recibida constituye un finiquito total que incluye todos y cada uno de los concepto condenados en la referida sentencia, sin tener más nada que reclamar a la accionada por los conceptos demandados, los cuales se encuentran perfectamente esgrimidos en dicha sentencia. En tal sentido, no teniendo ambas partes nada más que adeudarse ni reclamarse y constituyendo este pago, según su propia manifestación el finiquito total y definitivo que la demandante recibe a su entera y cabal satisfacción. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por ambos; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por último por cuanto estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Se ordena el resguardo del expediente en la Sede del Archivo Central hasta tanto sea remitido al Archivo judicial por esa dependencia.

Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicta en esta fecha en virtud de que la abogada MAGLIS MUÑOZ, Secretaria adscrita a este despacho no impuso a la Juez que regenta este Tribunal en conocimiento de haber recibido la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de agosto de 2010 (12/08/10), Año 200° de la Independencia y 110º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. DANIELLA FARIAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA,

DANIELLA FARIAS