REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ TRECE (13) DE AGOSTO DE 2010
Años: 200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000340
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGARDYS ROSANNYS VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.247.861.
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana TERESA SANDOVAL APARICIO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 18.564.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO SAN ANDRES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIO GARCÍA, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 40.023.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, trece (13) de agosto de 2010, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000340, que por Sorteo Público Manual de esta misma fecha, que le fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio. De seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar, a la misma comparecen por una parte la ciudadana EDGARDYS ROSANNYS VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.247.861, parte actora en el presente proceso tal se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la otra comparece el ciudadano MARIO GARCÍA, Abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 40.023, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos CENTRO CLINICO SAN ANDRES, C.A. De seguidas da inicio a la Audiencia preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho, la representación judicial de la accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco al accionante la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 31.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada, en especial comprende el pago de todos los conceptos perfectamente esgrimidos en el Libelo de Demanda, mas los conceptos por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado e intereses moratorios devengados sobre dichas prestaciones, dada la persistencia en el despido que hace mi representada. De ser aceptada la oferta mi representada ofrece cancelar dicha suma en tres pagos, el primer pago, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 15.000,00), que será entregado a la firma de la presente acta; el segundo pago, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 8.000,00), que será entregado en fecha 16/09/10; el tercero y último de los pagos, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 8.000,00), que será entregado en fecha 30/09/10”. Seguidamente, la parte actora quién se encuentra debidamente representada por abogada de su confianza manifiesta lo siguiente: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandados, así como también, los conceptos correspondientes a las prestaciones sociales y demás indemnizaciones que pudieran corresponderme por la terminación de la relación de trabajo que me unió con la empresa CENTRO CLINICO SAN ANDRES, C.A., dada su persistencia en el despido, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con dicha empresa pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada,”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que los dos últimos pagos serán entregados por ante la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Así como también se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento bancario a la parte actora, el cual se encuentra identificado de la siguiente manera: Cheque N° 00013553, Girado contra el Banco Provincial, de la cuenta 01080183450100037803, de Gilberto Noguera Baez por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 15.000,00). Por último se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial una vez conste en auto el cumplimiento de los pagos acordados en el presente acto.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) día del mes de agosto de 2010 (13/08/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Daisy Lunar Carrión
La parte actora y su Apoderada Judicial,
El Apoderado Judicial de la Demandada,
El Secretario,
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