REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ CINCO (05) DE AGOSTO DE 2010
Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000226

PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.005.751.

REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LENNY SOSA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 71.561.

PARTE DEMANDADA: NEKUIMA MOTORS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ANTONIO CADENA SIVIERA, Abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 106.937.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de Agosto de 2010, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000226, a la misma comparece el ciudadano JOSE ANTONIO CADENA SIVIERA, Abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 106.937, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos empresa NEKUIMA MOTORS, C.A. tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JULIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.005.751, quién no comparece ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, información que suministra a este despacho el Alguacil anunciante del Acto, ciudadano DIXÓN GARCIA. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

EL COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,