REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 10 de Agosto de 2010
199º y 151º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO – TERMINADO EL PROCESO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001626
PARTE ACTORA: José Abigail Ríos García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.859.308.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Olga Gutiérrez Branchi, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.976.-
PARTE DEMANDADA: Inversiones y Transporte Cristancho C. A. y Oriente Outsourcing, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Silva, quien es Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.977.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de 2010, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano Alejandro Silva, quien es Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.977, apoderado judicial de la demandada, empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C. A. representación ésta que se evidencia de instrumento poder que cursa inserto a los autos a los folios 113, 114 y 115 de este expediente, en su condición de parte co-demandada en la presente causa. Dejándose constancia que el ciudadano José Abigail Ríos García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.859.308, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diez (10) días del mes de Agosto del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero
El Apoderado Judicial de la parte demandada,
La Secretaria
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