REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Doce (12) de Agosto de 2010
199º y 151º
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES – HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000278;
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 16.845.603;
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY IBARRA URABAC, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.519;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ECOLOGÍA, C. A.;
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas JULIETA PETRELLA y CATALINA MATEU, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 135.672 y 133.115 respectivamente;
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO, C. A. (SIDOR);
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana SANDRA ESQUIVEL, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.750;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Doce (12) de Agosto de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 16.845.603, debidamente asistido por el ciudadano FREDDY IBARRA URABAC, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.519, en su carácter de parte demandante, por una parte, por la otra; las ciudadanas JULIETA PETRELLA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.672, quienes actúan en nombre y representación de la empresa demandada ECOLOGÍA, C. A.; tal como se evidencia de poder cursante a los autos, y además, la ciudadana SANDRA ESQUIVEL, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.750, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada solidariamente SIDOR, C. A.; tal como se evidencia de poder cursante a los autos. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez, en este estado la representación judicial de la parte demandada principal expone: “De una revisión exhaustiva del cálculo de las prestaciones sociales demandadas en este proceso, procedo en este acto a ofrecer para el trabajador: Luis José Rodríguez Morales, la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.16.000,00). Este monto se corresponde por concepto de diferencias de prestaciones de antigüedad, salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, cesta tickets, indemnización sustitutiva de antigüedad y preaviso, especificados en el libelo de la demanda y derivados de la relación laboral que unió al demandante de autos y mi representada, quedando así cumplida con todos y cada uno dichos conceptos demandados. El pago antes mencionado se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir del vencimiento del receso judicial 2010, esto es, a partir del 15/09/2010 exclusive, y el mismo se hará en un primer abono con las acreencias que posee actualmente por cobrar mi representada en la empresa SIDOR, y la diferencia por un último pago dentro del referido lapso de tiempo. Que una vez materializado el pago, nada quedará a deber mi representada por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral antes descrita y del presente proceso. Es todo”. En este estado interviene la parte demandante, asistido de abogado, quien expone: “Acepto la propuesta presentada por la representación judicial de la empresa, en los términos antes expresados, así como la forma y fecha propuesta para el pago. Es todo”. Ambas partes manifiestan al Tribunal que en razón al acuerdo efectuado en este acto, queda excluida la empresa SIDOR de cualquier responsabilidad en el pago de las acreencias debidas al trabajados, incluidas costas o costos de este proceso, desistiendo en este acto la parte actora de la pretensión incoada en contra de SIDOR como demandada solidaria y aceptándolo de esa misma forma la demandada en la persona de su representante judicial. En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando su apoderado judicial expresas facultades para realizar transacciones; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2010, Años 199ª de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. Esp. PAOLO CONRADO AMENTA RIVERO
La Parte demandante y su Abogado Asistente,
La Apoderada Judicial de la Demandada,
La Apoderada Judicial de la Demandada Solidariamente,
La Secretaria
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