REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
 
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución 
 
 
Puerto Ordaz, Tres (03) de Agosto de 2010
 
199º y 151º
 
 
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
 
TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES – HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001429;
 
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 10.091.016;
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JETSY ROJAS, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.658;
 
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEMAIN, C. A.;
 
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIGDALIA VALDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.322;
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día de hoy, Tres (03) de Agosto de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación  de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano LUIS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 10.091.016, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la ciudadana JETSY ROJAS, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.658, por una parte y por la otra; la ciudadana MIGDALIA VALDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.322, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada SEMAIN, C. A.; tal como se evidencia de poder presentado y cursante a los folios 69 y 70 de este expediente. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, previa conversación de las partes conjuntamente con el Juez; interviene la representante legal de la empresa demandada asistida de su abogado, supra identificados, quien expone: “Ofrezco en este acto cancelar la cantidad de seis mil Bolívares exactos (Bs. 6.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones de antigüedad, intereses de prestaciones, vacaciones causadas, bono vacacional y utilidades; debidos por mi representada y reclamados en este proceso por el actor. Este monto será cancelado por mi representada mediante un pago que se realizará en fecha 13/08/2010. Que en el caso de que llegada la fecha del pago, la empresa demandada no disponga de la totalidad de la suma acordada ese día, procederá a pagar la cantidad de tres mil Bolívares exactos (Bs. 3.000,00) y los restantes tres mil Bolívares exactos (Bs. 3.000,00) serán cancelados dentro del plazo máximo de quince (15) días a la fecha del primer pago, es decir, desde el 13/08/2010. Estos pagos se harán constar por escrito mediante diligencia que haremos constar ante la URDD de este Circuito Laboral. Es todo”. En este estado interviene el demandante asistido de abogado y expone: “Acepto el monto ofrecido por la empresa, por cuanto éstos se ajustan a la diferencia habida por los conceptos especificados en el libelo de la demanda y declaro aceptar, asimismo, la fecha y modalidad propuesta para el pago acordado, declarando que una vez efectuada la cancelación acordada, quedarán satisfechas las acreencias demandadas en este proceso. Es todo”. En  merito a  lo antes  expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en  virtud de que los acuerdos alcanzados por las  partes no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  la  Sala  Social del  Tribunal  Supremo de Justicia, en  el  entendido de  que  dichos acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio  jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación del apoderado del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando la cualidad en su mandato para celebrar acuerdos transaccionales, y  por  cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
 
 
Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Quinto de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2010, Años 199ª de  la  Independencia y 151º de la Federación.
 
 
 
EL JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,
 
 
Abg. Esp. PAOLO CONRADO AMENTA RIVERO
 
 
 
                                                         La Parte demandante y su Abogado Asistente,
 
 
 
 
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La Secretaria
 
 
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