REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, cinco (05) de agosto de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: FP11-L-2009-001027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos JOSE VERA, JOSE TORRES, RAFAEL ROJAS, MIGUEL MARCHENA, EMILIO PARRA, HECTOR HERRERA, ALBERTO ZAMBRANO y RAFAEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números 8.868.160, 8.859.632, 8.525.303, 3.565.521, 5.556.944, 4.515.986, 4.934.435 y 8.842.453, debidamente representados por el Abogado Marco Tulio Loreto Rivas, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreaboagado bajo el número 92.825, contra la Sociedad Mercantil Transporte Roque Blanco, C.A., debidamente representada por la Abogada Rosario Kepp Esquivel de Alzolay, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreaboagado bajo el número 5.190 recibe el expediente el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual admitió la presente demanda ordenando la notificación de la parte demandada.
Ahora bien, posteriormente a la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 19 de mayo de 2010, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, dictó auto mediante el cual ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo incorporar al expediente el material probatorio promovido por ambas partes, dejando constancia del escrito de contestación de la demanda consignado en autos, ordenándose en esa misma oportunidad la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del expediente, para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 28 de junio de 2010, recibe este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, la presente causa, el cual dentro de la oportunidad legal correspondiente fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio.
Ahora bien, en esta misma fecha ambas partes manifestaron ante este Juzgado su interés de llegar a un acuerdo transaccional, cancelando la parte demandada la cantidad de Bs. 5.185,10, al ciudadano JOSE VERA; la cantidad de Bs. 7.686,00 al ciudadano JOSE TORRES; la cantidad de Bs. 4.879,32, al ciudadano RAFAEL ROJAS; la cantidad de Bs. 7.150,14, al ciudadano MIGUEL MARCHENA; la cantidad de Bs. 4.556,06, al ciudadano EMILIO PARRA; la cantidad de Bs. 10.707,00, al ciudadano HECTOR HERRERA; la cantidad de Bs. 4.879,32, ALBERTO ZAMBRANO y la cantidad de Bs. 4.556,06 al ciudadano ANGEL GOMEZ, por concepto de prestaciones sociales, lo cual asciende a un monto de Treinta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares (Bs.38.892,00), por concepto de prestaciones sociales, siendo efectivos el día lunes 09 de agosto de 2010.
Conforme los términos en los cuales fuera realizado dicho acuerdo, observa quien decide que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 3 de la Ley sustantiva laboral, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la referida Ley con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en sujeción a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando como órgano competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional y de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por ambas partes en la presente causa y el establecimiento de la cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA entre los ciudadanos JOSE VERA, JOSE TORRES, RAFAEL ROJAS, MIGUEL MARCHENA, EMILIO PARRA, HECTOR HERRERA, ALBERTO ZAMBRANO y RAFAEL GOMEZ y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ROQUE BLANCO, C.A., ordenándose el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la ciudad de Puerto Ordaz a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
Abog. Ronald Hurtado Nicholson
El Secretario.
Abog. Ronald Guerra
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las tres de la tarde (3:00p.m.)
El Secretario.
Abog. Ronald Guerra
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