REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Ciudad Bolívar, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : FP02-V-2009-001128

Resolución N° PJ02420100000232




PARTE ACTORA: HECTOR DARIO MARTINEZ GRIMON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.881.478.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.792, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ZAIMARI KARLA FERMIN FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.163.669.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido, pero fue debidamente asistida por el Dr. ERICK VARGAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.-

MOTIVO: Sentencia Interlocutoria


En la presente causa se demanda la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 14-07-09, se ordenó compulsar el libelo de la demanda con la orden de comparecencia para






ser entregada al Alguacil, a los fines de practicar la Citación de la parte demandada; (folios 23, 24, 25), diligenciando el alguacil de este Juzgado ciudadano MIGUEL ANGEL CHACON en fecha 30-09-2009, mediante la cual manifiesta que la boleta de citación fue debidamente firmada como recibida por la ciudadana ZAIMARI KARLA FERMIN FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 17.163.669, en su carácter de demandada, lo cual evidencia que la parte demandante no cumplió con su carga procesal de poner a disposición del alguacil los medios necesarios para su traslado en su debida oportunidad al constatarse que la dirección donde debió acudir dista a mas de 500 metros de la sede del tribunal.
Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil, la cual ha sido acogida por la Sala Constitucional establece que la perención es una institución de orden público, no renunciable por convenio alguno entre las partes, la cual se verifica de derecho, esto es, se consuma desde el momento en que han transcurrido los plazos previstos en la ley, y la declaratoria Judicial solo ratifica lo que virtualmente ya estaba consumado, en consecuencia, una vez consumada y declarada la perención produce efectos desde que ésta operó, por lo cual tantos los hechos jurídicos el transcurso del tiempo sin impulso de las partes, como sus efectos, la extinción del proceso se rigen por las normas procesales vigentes para la época en que esta se verificaron (VID, entre otros SCC, números 31/2001, 05/2002, RC, 00648/2007) citada en sentencia del 10-10-2007. TSJ, Sala Constitucional inversiones A.P. 19 C.A en amparo. Exp 02-422 de fecha 29-10-2004 con ponencia del Mag. Tulio Álvarez . Scc., TSJ, Sala de Casación Civil, sentencia del 26 de marzo de 2010, caso: Jesús Estaban Vivas Duran contra Cruz Marina Díaz García-
Así tenemos que aunque las partes hayan actuado, indistintamente de que se trate, el transcurso del tiempo sin haber cumplido con las cargas procesales impuestas hacen indefectiblemente que opere la perención de la instancia, siendo así aun cuando se evidencia la citación del demandado la cual fue realizada en fecha 30-09-2009, es decir, que fue realizada de forma extemporánea; al haber transcurrido sobradamente treinta días luego de la admisión de la demanda; por lo que cabe destacar lo que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ….También se extingue la instancia:
1° : “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado:” .





Por otra parte la Jurisprudencia en torno a este tema ha sido reiterada, señalándose entre otras la Sentencia de fecha 09-11-2005 (T.S.J- Sala Político- Administrativa). Jurisprudencia Ramírez y Garay. 2011-05. “ Opera de pleno derecho la Perención, porque la parte demandante, no cumplió con la obligación de impulsar la citación de la parte demandada…” Tal disposición establece los dos requisitos para que opere la Perención, tal como lo es en el caso del lapso inferior a un año, cuando el demandante no cumple con las obligaciones destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurridos más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda, caso en que se configura uno de los supuestos de las llamadas PERENCIONES BREVES. Así mismo lo señala la Sentencia del 11-05-2004 (T.S.J- Sala Político-Administrativa) La Perención Breve por Incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.- Jurisprudencia Ramírez y Garay-CCXI- 2004.
Por lo que resulta impretermitible para esta juzgadora en vez de emitir pronunciamiento al fondo de la causa declarar la perención de la instancia en apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, El principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; Este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide. Se ordena la devolución de los documentos originales que acompañaron la presente demanda.-
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese Boletas de Notificación.
Dada Firmada y sellada en la sala de este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los 11 días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal


Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-













La Secretaria


Abg. Loysi Mérida Amato







La presente sentencia fue publicada el día de hoy 11-08-2010, siendo las 12:00M


La Secretaria


Abg. Loysi Mérida Amato