REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2010-000002
RESOLUCIÓN N°

En fecha 25-03-2009, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Urdd) Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos LUIS GIMON Y EMILIA CIPRIANA LOPEZ DE GIMON, distribuyéndose al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en fecha 10-12-2009, dicho Juzgado declinó la competencia por la materia, en virtud de lo estipulado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. Y en fecha 12 de enero de 2010, se recibió por ante este Tribunal, dicho escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LUIS GIMON Y EMILIA CIPRIANA LOPEZ DE GIMON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.612.887 y V- 8.856.204., respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ANGEL LEZAMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 137.585, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de Diciembre de 1.977, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Seiscientos Ochenta (Nº 680), al folio 215, Libro 7, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, durante el año 1.977, que acompañaron a la presente solicitud, cursante al folio diez (10).





Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: YHONATAN DEL VALLE GIMON LOPEZ, NATACHIA JORGINA GIMON LOPEZ, HOWARD ANTHONY GIMON LOPEZ y LUIS DEL VALLE GIMON LOPEZ, de treinta y cinco (35), treinta y un (31), treinta (30) y veintitres (23) años de edad, según consta de sus respectivas copias de cédulas de identidad. igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, Y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde hace quince (15) años continuos, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 13 de enero de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión a la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 24 de marzo de 2010; y en fecha 25 de marzo de 2.010, la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo 7mo. (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia solicitando se inste a las partes a señalar cual fue su último domicilio conyugal, en fecha 05 de abril de 2010 este Tribunal libró auto concediéndole un plazo de cinco (05) Días a los solicitantes para que manifestaran al Tribunal cual fue su último domicilio conyugal, y en fecha 16 de junio de 2010, fue presentada diligencia por el ciudadano LUIS GIMON, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL LEZAMA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 137.585, señalando que su último domicilio fue: Barrio David Morales Bello, Calle Guaicaipuro, Casa Nº 03, Parroquia La Sabanita,






Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, se libró nuevamente boleta de notificación al Fiscal Séptimo 7mo. del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en fecha 29-06-10, el alguacil de este Tribunal consignó dicha boleta debidamente firmada por la representación fiscal. En fecha 29 de junio de 2010 la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo 7mo. (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS GIMON Y EMILIA CIPRIANA LOPEZ DE GIMON, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dos días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.


La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

MEF/Lma/jennifer